Acuerdo número 021 de 2007, por medio del cual se modifica el Acuerdo número 31 del 19 de septiembre de 2005, modificado a su vez por el Acuerdo 04 de 27 de febrero de 2006 y Acuerdo 29 de 22 de agosto de 2006, en lo referente a módulos de consumo para usos agrícola del recurso hídrico en la jurisdicción de la CAR. - 10 de Octubre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51603222

Acuerdo número 021 de 2007, por medio del cual se modifica el Acuerdo número 31 del 19 de septiembre de 2005, modificado a su vez por el Acuerdo 04 de 27 de febrero de 2006 y Acuerdo 29 de 22 de agosto de 2006, en lo referente a módulos de consumo para usos agrícola del recurso hídrico en la jurisdicción de la CAR.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales
Número de Boletín46777

El Consejo Directivo de la Corporacion Autonoma Regional de Cundinamarca, CAR, en ejercicio de sus facultades legales especialmente las establecidas en la Ley 99 de 1993, y los articulos y de la Ley 373 de 1997, asi como lo previsto en el numeral 20 del articulo 24 de la Resolucion 703 de 2003, por la cual se aprueban los Estatutos de la CAR, y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el numeral 9 del articulo 31 de la Ley 99 de 1993 corresponde a las Corporaciones Autonomas Regionales entre otros otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilizacion de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente;

1 Que igualmente el numeral 12 de la Ley 99 de 1993, establece como funcion de las Corporaciones Autonomas Regionales las de ejercer las funciones de evaluacion, control y seguimiento ambiental entre otros de los usos del agua;

Que los articulos y de la Ley 373 de 1997, establecen, entre otros aspectos que corresponde a las Corporaciones Autonomas Regionales establecer consumos basicos en funcion de los usos del agua y desincentivar los consumos maximos de cada usuario, asi como tambien definir los mecanismos que permitan el uso eficiente y ahorro de agua y desestimulen su uso ineficiente;

Que de acuerdo a lo anterior, corresponde a la Corporacion Autonoma Regional por de Cundinamarca CAR propender por que se mantenga una adecuada oferta de agua para la poblacion asentada en su jurisdiccion y preservar al mismo tiempo las funciones hidrologicas, biologicas y quimicas de los ecosistemas, adaptando las actividades humanas a los limites de la capacidad de la naturaleza;

Que la Corporacion Autonoma Regional de Cundinamarca CAR en el año 1993, contrato el "Estudio para la determinacion de los Modulos de consumo para Beneficio Hidrico" elaborado por el Consorcio Hidroplan Ltda., los cuales tecnicamente fueron obtenidos para las cuencas de los rios Bogota, Ubate y Suarez, correspondiente a la antigua area de jurisdiccion de la Corporacion en un area de 776.000 hectareas...

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