Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 02-05-2014. (Viabilidad de incluir en procesos de sustitución áreas adicionales a las zonas de uso público ocupadas por edificaciones que hacen parte de la actividad desarrollada por el equipamiento.) - Normativa - VLEX 785133517

Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 02-05-2014. (Viabilidad de incluir en procesos de sustitución áreas adicionales a las zonas de uso público ocupadas por edificaciones que hacen parte de la actividad desarrollada por el equipamiento.)

Fecha de publicación02 Mayo 2014
MateriaJurídica: Análisis y Conceptos Jurídicos
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
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Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999.
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN
Folios
: 3
Anexos
: No
No. Radicación
: 3-2014-06768
No. Radicado Inicial
: XXXXXXXXXX
No. Proceso
: 869044
Fecha
: 2014-05-02 17:36
Tercero
: SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACION - SDP
Dep. Radicadora
: Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos
Clase Doc
: Interno Tipo Doc: Memorandos Consec:
MEMORANDO
S.J. 150/2014
Para: DIEGO MAURICIO CALA RODRIGUEZ
Director Taller del Espacio Público
De: SANDRA YANETH TIBAMOSCA VILLAMARÍN
Directora de Análisis y Conceptos Jurídicos
Fecha: 02 de mayo de 2014
Radicado: 3-2014-05063 – 3-2014-02589
Asunto: Concepto sobre procesos de sustitución de zonas de uso público
Esta Dirección recibió la comunicación del asunto, en la que se solicita el pronunciamiento sobre la
posibilidad de incluir en el proceso de sustitución, áreas adicionales a la superficie estrictamente
ocupada por la edificación, que hacen parte de la actividad desarrollada por el equipamiento.
Lo anterior, debido a que fueron presentadas ante el Consejo Consultivo de Ordenamiento
Territorial varias propuestas de sustitución de zonas de uso público de parroquias ubicadas en la
Localidad de Kennedy, en las que además de las áreas ocupadas con edificaciones, se propone la
sustitución de un área libre adicional que se encuentra, en la mayoría de los casos aprobada con el
acto de reconocimiento.
Ante todo, se aclara que el presente concepto se emite en un marco general y no particular. En ese
sentido se considera pertinente tener en cuenta el marco normativo que rige esta materia:
1
(modificado por los Decretos Distritales 626 de 2006
2
y 610 de
2007
3
), determina, entre otros aspectos:
ARTÍCULO 1º. OBJETO. El presente Decreto tiene por objeto establecer el procedimiento, las
condiciones y los requisitos para efectuar la sustitución de zonas de uso público incluidas en el espacio
público, existentes a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Distrital 469 de 2003, y que, presentan
condiciones de ocupación o modificación del uso inicial aprobado”.(negrilla y sublíneas fuera de texto)
“ARTÍCULO 2º. PROCEDENCIA DE LA SUSTITUCIÓN DE ZONAS DE USO PÚBLICO. La
sustitución de que trata el presente decreto se podrá utilizar para variar las zonas de uso público
incluidas en el espacio público, existentes antes del 23 de diciembre de 2003, cuya restitución generaría
un mayor i mpacto urbanístico, fí sico, espacial, económico o social para la ciudad, siempre y cuando se
1
“Por el cual se reglamenta el artículo 437 del Decreto Distrital 190 de 2004, y se establece el procedimiento de sustitución de zonas de uso público”
2
"Por el cual se dictan normas sobre sustitución del espacio público, en el marco de la Ley 9ª de 1989"
3
"Por medio del cual se modifican, adicionan y complementan algunas normas del Decreto Distrital 348 de 2005 (modificado por el Decreto 626 de
2006), sobre el pago compensatorio de cesiones públicas en el proceso de sustitución de zonas de uso público y se dictan otras disposiciones"

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