RESOLUCION NUMERO 18 2237 DE 2008 , (diciembre 4) , por la cual se adopta para la ciudad de Santiago de Cali y su Área Metropolitana, el régimen de libertad vigilada para la fijación de precios de venta al público de la gasolina motor corriente oxigenada, la gasolina motor corriente, el ACPM y la mezcla de ACPM con biocombustibles para uso en motores diesel
Emisor | Ministerio de Minas y Energía |
Número de Boletín | 47194 |
El Ministro de Minas y Energía, En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 693 de 2001, 939 de 2004, y el Decreto 070 de 2001, y CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución 18 2008 del 20 de noviembre de 2008, se dispuso que para la distribución de combustibles en el departamento del Valle del Cauca aplicaría el régimen de libertad regulada para la fijación de precios de venta al público de la gasolina motor corriente oxigenada, la gasolina motor corriente, el ACPM y la mezcla de ACPM con biocombustibles para uso en motores diesel: Que con el fin de favorecer la competencia y el desarrollo del mercado de dis tribución de combustibles en la región y dado el compromiso de los distribuidores minoristas de la capital del Departamento del Valle del Cauca, de que los precios fluctúen de acuerdo con los comportamientos propios del mercado en los diferentes escenarios de precios o uso de los biocombustibles, el Ministerio de Minas y Energía ha decidido nuevamente adoptar el régimen de libertad vigilada para los combustibles que se distribuyan en la ciudad de Santiago de Cali y su Área Metropolitana.
RESUELVE:
Establecer para la ciudad de Santiago de Cali y su Área Metropolitana, el régimen de libertad vigilada para la fijación de precios de venta al público de la gasolina motor corriente oxigenada, la gasolina motor corriente, el ACPM y hacia el futuro la mezcla de ACPM con biocombustibles para uso en motores diesel.
El resto de municipios y ciudades del Departamento del Valle del Cauca se regirá por lo establecido en la Resolución 18 2008 del 20 de noviembre de 2008, o las normas que la modifiquen o sustituyan.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente, la Resolución 18 2008 de 2008.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.
C, a 4 de diciembre de 2008 El Ministro de Minas y Energía.
Hernán Martínez Torres. (C.
F.)
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