Violencia y discriminación contra las mujeres - Núm. 68, Marzo 2015 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 571260814

Violencia y discriminación contra las mujeres

Páginas7-10
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A
URÍDIC 7
Violencia y discriminación contra las mujeres
Laadministracióndejusticiaenperspectivadegénero
1. La violencia contra la mujer como una forma de discrimi nación.
Principio de igualdad y no discr iminación
La violencia contra la mujer es un fenómeno que suele estar relacionado
con diversas causas “sociales, cult urales, económicas, religiosas, étnica s,
históricas y políticas, que ope ra en conjunto o aisladamente en desmedro
de la dignidad” humana, y que a fecta los derechos de un número graveme n-
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contra la mujer es “una manifestación de la s relaciones de poder históri-
camente desiguales ent re mujeres y hombres”, que conduce a perpetua r la
discrimin ación contra ésta y a obstaculizar su pleno desa rrollo.
Por ello, desde diversas disciplinas se han aunado e sfuerzos para promo-
ver una igualdad real y efectiva ent re hombres y mujeres, que conlleve a la
reducción de los actos violentos a que diariamente son sometida s muchas
mujeres en el mundo.
Lo anterior, debido a que, como lo indica el ex Secretario Genera l de las
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vergonzosa violación de los derechos humanos. No conoce límites geogr á-
  
que hemos realmente avanzado ha cia la igualdad, el desarrollo y la paz”.
En esa medida, la comunida d mundial es consciente que, erradicar las
formas de discrim inación contra las mujeres y establecer condiciones de
igualdad real y efectiva entre los géneros, “es i ndispensable para el desarro-
llo pleno y completo de un país, el bienestar del mundo y la causa de la paz”.
Así, desde la ciencia jurídica, se ha avanza do en la consagración nor-
mativa del principio de igualdad y no discr iminación en el tema de género,
que ha sido desarrollado a par tir de herramientas pre sentes tanto en el plano
internacional como en el ordenam iento jurídico inter no.
2. Protección en el plano internacion al
En plano internacional los tr atados e instrumentos de mayor relevancia
en este aspecto son la Declara ción sobre la Eliminación de la Discrimina-
ción contra la Mujer (1967); la Convención sobre la Eliminación de todas
las formas de Discri minación contra la Mujer, en adelante CEDAW (1981);
la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia en contra de la Mujer
(1993); y la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995).
Todos estos emanados de diversas dependencias de la Organ ización de
Naciones Un idas, ONU.
Así mismo, a nivel regional, la Organización de Esta dos America-
nos, OEA, en las Convenciones Americana sobre Derechos Humanos e
Interamericana p ara Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra
la Mujer, “Convención de Belém do Pará”(1995), proscribe este tipo de
discriminación.
Como ya se indicó, todos estos instr umentos internacionales consagr an
el principio de igualdad y no discr iminación y, adicionalmente, algunos
discriminación y violencia contra
la mujer.
Así, por ejemplo, se puede citar el artículo 1° de la CEDAW, que señala
que la expresión discrimin ación contra la mujer “denotará toda distin-
ción, exclusión o restric ción basada en el sexo que tenga por objeto o
por resultado menoscabar o an ular el reconocimiento, goce o ejercicio
por la mujer, independientemente de su esta do civil, sobre la base de la
igualdad del hombre y la mujer, de los derechos huma nos y las libertades
fundamentales en las esfera s política, económica, social, cultural y civil o
en cualquier otra esfera”.
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Declaración de la ONU sobre la Eliminación de la Violencia (1993), señala
que por ésta “se entiende todo acto de v iolencia basado en la pertenencia
al sexo femenino que tenga o pueda tener c omo resultado un daño o sufri-
miento físico, sexual o sicológico pa ra la mujer, así como las amenazas d e
tales actos, la coacción o la privación arbit raria de la libertad, tanto si se
producen en la vida pública como e n la vida privada”.
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de diversos actos como la violencia física, sexual y psicológica que:
i) Se produzca en la familia, i ncluidos los malos tratos, el abuso sexual
de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación
por el marido, la mutilación genital femenin a y otras prácticas tradicionales
nocivas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por ot ros miembros
de la familia y la violencia relacionada con la explotación;
ii) se perpetúe dent ro de la comunidad en general, inclusive la viola-
ción, el abuso sexual, el acoso y la intimida ción sexuales en el trabajo,
en instituciones educacionales y en ot ros lugares, la trata de mujeres y la
prostitución forzada;
iii) se perpetúe o t olere por el Estado, donde quiera que ocurra.
Respecto a la igualdad de t rato entre hombres y mujeres, al interior del
matrimonio y las relaciones fam iliares, también los referidos instrumentos
internacionales señala n ciertas medidas y mandatos que deben cumpli r los
Estados.
Por ejemplo, el artículo 16 de la CEDAW establece que éstos adoptarán
todas la medidas adec uadas para que, tanto hombres y mujeres, tengan los
mismos derechos para decidir o no cont raer matrimonio, hacerlo sólo por
su libre albedrío y pleno consentim iento y elegir libremente el cónyuge.
También se declara la obligación estatal de equiparar los derechos y las
responsabilidades de los cónyuges “ durante el matrimonio y con ocasión
de su disolución”.
La Convención Interamericana de Belém do Pará explica, por su pa rte,
que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, t anto en el
ámbito público como en el privado. Y precisa que tal categoría implica:
“a. el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discr iminación, y
b. el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones est e-
reotipados de comporta miento y prácticas sociales y culturales basad as en
conceptos de inferiorida d o subordinación”.
3. Protección a nivel nacional
En Colombia, según el artículo 13 de la Constitución, tod as las personas
son libres e iguales ante la ley, por ende, susceptibles de recibir protección
y trato equitativo por par te de todas las autoridades y de gozar de los mis-
mos derechos, liberta des y oportunidades sin n ingún tipo de distinción o
segregación por motivos de sexo, raza, origen nacional o familia r, lengua,


43 Superior, establece ecuanimidad de der echos y oportunidades, y proscr i-
be expresamente cualquier tipo de d iscriminación contra la mujer.
Adicionalmente, todos los tratados i nternacionales anteriormente nom-
           -
grante del ordenamiento jur ídico interno. Y deben ser utilizados como
fundamentos nor mativos para proteger a las mujeres de cualquier t ipo de
discrimin ación o violencia a nivel nacional, con funda mento en el artículo
93 Superior que establece el bloque de constitucionalidad.
A nivel legal se han expedido variedad de leyes que buscan, de sde
diversos puntos de vista, elim inar la brecha histórica y cultural que exist e
en el país entre hombres y mujeres. Así se han adoptado med idas legisla-
tivas y jurisprud enciales en temas económicos, laborales y de protección a
la maternidad , de acceso a cargos públicos, de libertades sexuales y repr o-
ductivas, de igualdad de opor tunidades, entre muchas otra s. Por supuesto,
también se encuentra legislación referente a la violencia contra la mujer y
las formas para combatirla.
Igualmente, en 1996, el Congreso de Colombia expidió la Ley 294
de 1996, por la cual se desarrolla el artícu lo 42 de la Constitución Polí-
tica y se dictan normas pa ra prevenir, remediar y sancionar la violencia
int rafam iliar.
 
debe seguir al momento de evaluar u n caso de violencia intrafamiliar, de
los cuales se destacan, a) la primacía de los dere chos fundamentales y el
reconocimiento de la familia como i nstitución básica de la sociedad; b)
que toda forma de violencia en la familia se con sidera destructiva de su
armonía y unid ad, y por lo tanto, será prevenida, corregid a y sancionada
por las autoridades públicas; c) la igu aldad de derechos y oportunida des
del hombre y la mujer; entre otros.
* Temática abordada por la Corte Constitucional mediante sentencia T-967 del 15 de diciembre de 2014, M.S. Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado.

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