La violencia de género y los ingredientes subjetivos distintos del dolo - Núm. 14, Julio 2015 - Cuadernos de Derecho Penal - Libros y Revistas - VLEX 644725477

La violencia de género y los ingredientes subjetivos distintos del dolo

AutorDaniel Andrés Benavides Ortiz
Páginas161-181
161
Cuadernos de Derecho Penal, ISSN: 2027-1743 / 2500-526x [En línea], julio-diciembre de 2015
La violencia de género y los ingredientes
subjetivos distintos del dolo
En marzo del año 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema
de Justicia se pronunció, por primera vez, sobre el llamado feminicidio. Es
preciso advertir que la decisión comentada se ocupó de la modicación
introducida al art. 104 CP por el art. 26 de la Ley 1257de 2008, en concreto,
de la circunstancia de agravación número 11, consistente en que el hecho se
cometa contra una mujer por el hecho de ser mujer.
Armar la tipicidad de los comportamientos que incorporan elementos
subjetivos distintos del dolo –como el feminicidio– no es una tarea sencilla
y ello obedece, en buena medida, a las dicultades inherentes a su prueba.
De ahí la importancia que tanto los teóricos como los prácticos del derecho
desarrollen criterios que permitan reducir el margen de arbitrariedad en la
aplicación de estas normas y hagan mucho más calculable su aplicación. La
decisión comentada, cuya importancia está fuera de toda discusión, alude
a la problemática apuntada, aunque no la sortea de la mejor manera: los
correctivos introducidos por la Sala no sólo exibilizan, quizás demasiado,
el principio de legalidad, sino que, además, introducen una serie de
circunstancias que desnaturalizan el delito mismo de feminicidio.
Daniel Andrés Benavides Ortiz
Apartes de la sentencia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado ponente
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Radicación 41457
(Aprobado Acta No. 90)
SP 2190- 2015
Bogotá D.C., marzo cuatro (4) de dos mil quince (2015).
162 Cuadernos de Derecho Penal, ISSN: 2027-1743 / 2500-526x [En línea], julio-diciembre de 2015
VISTOS:
Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por el apoderado de
las víctimas contra la sentencia a través de la cual el Juzgado 4º Penal del
Circuito de Medellín y el Tribunal Superior de la misma ciudad condenaron
al procesado AOR por el cargo de homicidio agravado.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:
1. SPC y AOR, de 35 y 36 años de edad respectivamente, tenían una hija
de 6 años.
Hacia septiembre de 2009 él persiguió a la primera desde su casa en la
parte alta del Barrio Trece de Noviembre en Medellín hasta una tienda cercana,
donde le propinó nueve puñaladas. Fue “un ataque de celos” dijeron algunos
familiares de ella. Pasados unos días, cuando aún la mujer se recuperaba de las
lesiones, el hombre regresó a la vivienda familiar. Y se quedó allí. Amenazaba
con llevarse a la hija si su compañera lo expulsaba del lugar.
En septiembre de 2012 el hombre la golpeó al encontrarla chateando
cuando volvió de su trabajo. A raíz de eso, contó FAV, su hermana, “le sacó
la ropa” a la calle y él se fue a vivir en otro lugar, en una habitación que
rentó en una casa cercana. Le dijo a SPC “que por sobre el cadáver de él ella se
conseguía a otra persona”.
Los días que siguieron fueron de acoso total. El hombre llamada “a todas
las horas a los celulares y al jo para comprobar que ella estaba sola”, señaló la
misma fuente. Los viernes se embriagaba, iba a la casa de ella “y le gritaba
perra sucia te voy a matar”.
Y cumplió. El 17 de noviembre de 2012 consiguió que lo acompañara
voluntariamente al motel Romantic Suites, ubicado en la calle 53 No. 47-27,
en el centro de la ciudad de Medellín. Ingresaron al lugar hacia las 3 de la
tarde, dialogaban “cómodamente” –dirían luego las autoridades de policía
en su informe— y subieron a la habitación 402. De allí AOR salió una hora
después, luego de asestarle a la mujer una puñalada en la parte izquierda
del tórax, a causa de la cual falleció en el lugar.
2. El 21 de noviembre de 2012, tras su entrega voluntaria a las
autoridades, ante un Juzgado de Garantías la Fiscalía le imputó a AOR el
cargo de homicidio agravado (Arts. 103 y 104-1/11 del C. P.) y éste admitió
su responsabilidad penal. Acto seguido fue detenido preventivamente.
3. El Juzgado 4º Penal del Circuito de Medellín, luego del trámite de
rigor, lo condenó el 18 de febrero de 2013 a 280 meses de prisión y a la
sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones
públicas por un tiempo igual al de la pena principal. No le concedió la
condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria.

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