Violencia intrafamiliar - Núm. 65, Septiembre 2014 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 581796246

Violencia intrafamiliar

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CORTE CONSTITUCIONAL
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Violencia intrafamiliar
El incremento de la sanción penal constituye una medida proporcionada e idónea para procurar la unidad y convivencia familiar
pacíca y la protección de personas en condición de debilidad maniesta como las mujeres, los menores de edad y los mayores adultos
Por sentencia C-368 del 11 de junio de 2014 (M.S. Dr. Alberto Rojas
Ríos), la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 229 de la Ley

La Corte Constitucional con sideró que existe u n deber especial de pro-
tección a la familia y, dentro de ella, a quienes por alguna condición son
más vulnerables y requieren de medidas de protección reforzada. Señaló
que la unidad y armonía familiar deben ser salvaguardados, entre otras
medidas, a través del ejercicio del poder sancionatorio del Estado confor-
me al artículo 42 de la Constitución, por lo cual el Estado está obligado a
consagrar una nor mativa que permita investigar y sancionar cualquier tip o
de violencia al interior de la familia. Para tal efecto el legislador tiene la
-
neran la unidad y a rmonía familiar e incrementar como medid a de política
         
 
En relación con el principio de legalidad, el tribunal constitucional
      
verbo rector del tipo penal, es decir, el maltrato f ísico o psicológico, debe
atenderse a lo dispuesto en los ar tículos 18 de la Ley 1098 de 2006, relativo
al maltrato infantil y a los artículos 2° y 3° de la Ley 1257 de 2008, sobre
violencia física y psicológica. Estableció que, como lo ha indicado la Corte
en la sentencia C- 674/05, por violencia int rafamiliar puede entenderse todo
daño o maltrato físico, psíquico, trato cruel, intimidatorio o degradante,
amenaza, agravio, ofensa o cualquier ot ra forma de agresión contra el natu-
ral modo de proceder, con ímpetu e intensidad extraordinarias, producida
entre las personas que de manera permanente se hallaren integrados a la
unidad doméstica, au nque no convivan bajo el mismo techo. Conducta que
para ser penalizada conforme al artículo demandado, requiere que la vio-
     
trae como consecuencia la afectación y desestabilización de la unidad y
armonía familiar.
De igual modo, la Corte encontró que la expr esión “siempre que la con-
ducta no constituya delito sancionado con pe na mayor” del artículo 229 del
Código Penal respeta el principio de taxatividad penal, porque no genera
ambigüedad sobre ningu no de los elementos del tipo penal de violencia
intrafamiliar, en particular, no hace indeter minada la consecuencia puni-
tiva ni lleva a la confusión, pues constituye en realidad un criter io al cual
deben acudir los funciona rios judiciales al momento de realizar el proceso
de adecuación típica de la conducta sometida a investigación y juicio en
cada caso concreto.
Así mismo, la Corporación advir tió que esta elevación de los límites
punitivos no resulta contrar ia a los principios de proporcionalidad y razona-
bilidad porque es un mecani smo adecuado para prevenir y repr imir los actos
de maltrato en la familia que, ate ndiendo a su incremento y reiteración, han
sido considerados por el legislador como una situación que afecta ostensi-

el delito de lesiones personales en sus distinta s modalidades no constituyen
un parámetro de comparación para determinar la proporcionalidad de la

a la familia, como bien jurídico di stinto a la integridad personal y elemento
fundamental de la so ciedad, e incluye dentro de las conductas constitutivas
de la infracción muchos otros compor tamientos diferentes a causar daño
en el cuerpo o en la salud.
La Corte indicó que aún e n los casos en que los actos de violencia intra-
familiar ocasionen entre ot ros efectos, d años en el cuerpo o en la salud, no

las lesiones personales pues la condición del sujeto activo del punible -con
quien la víctima tiene una relación der ivada de la pertenencia al mismo
núcleo familiar- es una circunst ancia que permite diferenciar los dos delitos
    
parte del legislador. En este orden, no hay violación del principio de igual-
dad cuando se trat a de conductas que no son equiparables.
 
tipo penal de violencia intrafamiliar por el artículo 33 de la Ley 1142 de
2007 se ajusta a la preceptiva constitucional en los aspectos examinados
en esta ocasión y por ende, procedió a declarar su exequibilidad frente a
estos cargos.
Atención integral del adulto mayor
Deber del Estado. Destinación de recursos de estampilla a favor de los Centros Vida
A través de la sentencia C-503 del 16 de julio
de 2014 (M.S. Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub), la
Corte Constitucional declaró exequible el artículo
En el presente caso, le correspondió a la Corte
determina r, si el art ículo 3° de la Ley 1276 de 2009
contenía una medida reg resiva en la garantía y goce
de los derechos económicos, sociales y cultur ales de
las personas de la tercera e dad. El ciudadano dema n-
dante consideraba que el cambio de distribución de
los recursos de la estampilla para el bienestar del
adulto mayor, asignándose un mayor porcentaje a
los Centros Vida frente a los Centros de Bienestar
del Adulto Mayor, no era acorde con las funciones
asignadas a cada u no de ellos. De igual ma nera, se
estudió si el referido cambio normativo generaba un
desconocimiento del derecho a la igualdad, conse-
cuencia del establecer una distr ibución de los recur-
sos de la estampilla más favorable para los Centros
Vida que para los Centros d e Bienestar.
Para resolver el problema jurídico, la Corpo-
ración señaló que la atención integral a la vejez
no es asunto exclusivo del ámbito doméstico, sino
por el contrario, es un deber también a cargo del
Estado colombiano. Es por ello que debe existir
una política pública de cuidado de la ancianidad
que las garantice el goce efectivo de sus derechos,
así como su integración a la sociedad.
La Corporación consideró que, contrario a lo
señalado por el ciudadano, el artículo 3 de la Ley
1276 de 2009 no restringe sino que amplía la pro-
tección a las personas de la tercera edad, y por
tanto, no puede predicarse su nat uraleza regresiva.
En efecto, el legislador buscó con la expedición de
la Ley 1276 de 2009: (i) adoptar un nuevo esquema
de atención al adulto mayor no circunscrito a la
satisfacción básicas de sus necesidades, sino bajo
un concepto de cuidado integ ral de la vejez, a tra-
vés de los denominados Centros Vida, (ii) presta r
dicha atención integral no solamente a las personas
de la tercera edad sin sitio de habitación, sino a la
población adulta de los estratos vulnerables clasi-
      y otros según
su capacidad de pago y (iii) establecer en todos los
municipios la estampilla pro anciano, para fort a-
   
vejez, por cuanto algunas entid ades territoriales no
la habían adoptado.
De otra parte, la Cor te señaló que la distinción
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en las nuevas funciones asignadas a los llamados
     -
ciarios, además es razonable y proporcionada. En
este orden de ideas, no puede predicarse un des-
conocimiento del derecho a la igualdad. Ello, no
obstante, no puede traducir se en una desatención o
  
los servicios de alojamiento y demás cuidados de
la población mayor indigente, en extrema pobreza
y sin sitio de habitación.
Con fundamento en est as consideraciones,
procedió a declarar la exequibilidad del ar tículo
3º de la Ley 1276 de 2009.

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