Resolución número 076 de 2013, por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Valle de San José y Pinchote, ubicados en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por Metrogas de Colombia S.A. E.S.P. - 9 de Agosto de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 454442386

Resolución número 076 de 2013, por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Valle de San José y Pinchote, ubicados en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por Metrogas de Colombia S.A. E.S.P.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín48877

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:

El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994, establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante las Resoluciones CREG-045 de 2002 y CREG-069 de 2006 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período.

Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.

Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los criterios para establecer los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003.

Metrogas de Colombia S.A. E.S.P., mediante comunicaciones con radicación CREG números E-2012-004202 de fecha 11 de mayo de 2012, E-2012-004301 de fecha 15 de mayo de 2012, E-2012-004457 de fecha 18 de mayo de 2012 y E-2012-004525 de fecha 18 de mayo de 2012 formuló una solicitud para la aprobación de cargos de distribución y comercialización para el mercado relevante conformado por los municipios de San Gil, Curití, Aratoca, Los Santos, Jordán y Pinchote, en el departamento de Santander.

Dado que la regulación aprueba cargos por mercado relevante (municipio o grupo de municipios), la Comisión mediante comunicados S-2012-002065 de fecha 15 de mayo de 2012 y S-2012-002270 de junio 6 de 2012, informó a la empresa Metrogas de Colombia S.A. E.S.P., que los municipios de San Gil y Curití en el departamento de Santander ya tienen aprobados cargos de distribución y comercialización de gas mediante Resoluciones CREG 022 de 2007 y 096 de 2009, respectivamente, para tenerlo en cuenta en la determinación del mercado relevante propuesto en la solicitud.

En respuesta a lo anterior, Metrogas de Colombia S.A. E.S.P. mediante comunicaciones con radicación CREG número E-2012-005261 de fecha 12 de junio de 2012 y E-2012-005402 de fecha 13 de junio de 2012 formuló una solicitud para la aprobación de cargos de distribución y comercialización para el mercado relevante conformado por los municipios de Aratoca, Los Santos, Jordán, Valle de San José y Pinchote, en el departamento de Santander.

Mediante Auto de fecha 6 de julio de 2012, la Comisión dio inicio a una actuación administrativa con el objeto de decidir la solicitud para la aprobación de los cargos de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería para el mercado conformado por los municipios de Aratoca, Los Santos, Jordán, Valle de San José y Pinchote, en el departamento de Santander, según la solicitud presentada por la empresa Metrogas de Colombia S.A. E.S.P.

Metrogas de Colombia S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2012-011255 del 27 de noviembre de 2012, solicitó a la Comisión el ajuste de la solicitud tarifaria en los siguientes términos:

"(...)

De manera atenta y respetuosa les...

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