El Juzgado Promiscuo de Familia de Yarumal, Antioquia, emplaza Hugo Alirio Jaramillo Pérez - 15 de Agosto de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 216807895

El Juzgado Promiscuo de Familia de Yarumal, Antioquia, emplaza Hugo Alirio Jaramillo Pérez

EmisorVarios
Número de Boletín47802

Miralores, Boyaca, HACE SABER Que mediante providencia de fecha veintinueve (29) de julio de dos mil ocho (2008), proferida dentro del proceso de jurisdiccion voluntaria "interdiccion Judicial por Discapacidad Mental" No. 2008-0075, promovido por el Agente del Ministerio Publico Personero Municipal de Miralores, a favor de los intereses de la ciudadana y presunta interdicta, señorita Carolina Bohorquez Bohorquez, cedula de ciudadania numero 23755810 de Miralores, Residente en el Ancianato Municipal de Miralores;

se ordeno citar y emplazar a todas las personas que tengan interes o se crean con derecho al ejercicio de la guarda de la presunta interdicta para que los hagan valer en forma legal y oportuna ante este despacho judicial. Asi mismo se hace saber que en la misma providencia se decreto la interdiccion provisional y, por lo tanto, la interdicta No tiene la libre administracion, ni disposicion de sus bienes y se le nombro como Curador Provisorio al Auxiliar de la Justicia doctor Diego Orlando Roa Rubio. En cumplimiento a lo señalado en el articulo 659 numerales 3 y 7;

articulo 446

inciso 2° del C. de P. C., 536 del C. C. y conforme al articulo 318 ibidem, se ija el presente aviso emplazatorio en la cartelera de la secretaria del juzgado y copia del mismo se dejara a disposicion de la parte interesada que hara publicacion de este aviso en los diarios "El Tiempo" o "El Espectador" en el "Diario Oicial" y mediante carteles en por lo menos tres parajes concurridos del municipio de Miralores. El presente aviso se ija y expide nuevamente hoy quince (15) de enero de dos mil diez (2010). Secretaria ad hoc, Julia Esperanza Cely Rincon.

El Juzgado Promiscuo de Familia de Yarumal, Antioquia, EMPLAZA:

Al señor Hugo Alirio Jaramillo Perez, cuyo paradero se desconoce, para que comparezca por si o por medio de Apoderado dentro del termino de ijacion del presente edicto y cinco (5) dias mas, a oir notiicacion personal del auto por medio del cual se admitio Demanda sobre muerte presunta por desaparecimiento...

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