Las zidres: aspectos generales y problemáticos
Autor | Héctor Santaella Quintero, Luis Felipe Guzmán Jiménez |
Páginas | 279-320 |
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Las zidrEs: aspectos generales
y problemáticos
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Con la expedición de la Ley 1776de 2016 el legislador ha atendido el clamor
del Gobierno nacional por la definición de un régimen especial de impulso a
la inversión de capital privado en las zonas rurales como factor dinamizador
de la economía en general y del sector agrícola en particular, que consulte la
necesidad de complementar el tradicional modelo de agricultura campesina
con desarrollos agroindustriales que permitan mejorar la productividad y
competitividad del campo en Colombia y atender de mejor manera los desa-
fíos de la internacionalización de la economía. Aunque envuelve la aspiración
de contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de la población y
de transformar una parte importante del derecho agr ario, esta legislación ha
levantado un profundo debate sobre su constitucionalidad. Dentro de estos
cuestionamientos se destacan las problemáticas asociadas con la afectación
de la autonomía territorial en cuanto a la ordenación del suelo, la progre-
sividad de la ley de fomento agropecuario, y los interrogantes ambientales
tales como asociados al recurso hídrico, fauna y flora, suelo y los riesgos de
implementar los monocultivos, los cuales resultan relevantes y contrarios
al modelo de desarrollo económico basado en la sostenibilidad ambiental.
palabras clae
zidres, desarrollo rural, derecho agrario, reforma rural integral.
suario1
Introducción. i. Aspectos generales de la Ley de zidres y su posicionamiento
dentro del derecho agrario en Colombia. 1. Antecedentes. 2. Principales
Innovaciones. 3. Encaje de la Ley 1776del 2016 dentro de la Reforma Rural
1 * Fecha de redacción: 7 de diciembre de 2016.
Al momento de publicarse la obra colectiva es resuelta la demanda de constitucionalidad, y
publicada la Sentencia C-077-2014, M.P.: Luis Ernesto Vargas, la cual mantiene la figura de
las zidres en el derecho agrario colombiano haciendo algunos reparos, que a priori habían sido
identificados en este trabajo académico, dentro de las que se destacan la necesidad de garantizar
la autonomía de las entidades territoriales en el desarrollo de estas zonas, por lo que decide que
en el proceso de identificación, delimitación y aprobación de estas zonas deberá adelantarse un
proceso de información, concertación y coordinación con los concejos municipales de estos.
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