Sentencia del caso Zoila Rosa Vives Lacouture vs Sociedad Médica de Santa Marta Ltda. - Normativa - VLEX 880795114

Sentencia del caso Zoila Rosa Vives Lacouture vs Sociedad Médica de Santa Marta Ltda.

Número de registro8022876
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
GRUPO DE TRABAJO DE COMPETENCIA DESLEAL
Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil once (2011)
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
Sentencia No. 023 .
Expediente 08022876
Demandante: Zoila Rosa Vives Lacouture
Demandado: Sociedad Médica de Santa Marta Ltda.
Procede la Superintendencia de Industria y Comercio a tomar la decisión de fondo respecto
de la acción de competencia desleal instaurada por Zoila Rosa Vives Lacouture contra la
Sociedad Médica de Santa Marta Ltda. (en adelante: Somesa Ltda.), para lo cual se tienen en
cuenta los siguientes,
1. ANTECEDENTES
1.1. Partes:
Zoila Rosa Vives Lacotoure es la propietaria del establecimiento de comercio denominado
"Laboratorio Clínico El Prado", dedicado a la prestación de "servicios de laboratorios clínicos
[y] banco de sangre", según consta en el certificado de matrícula de persona natural expedido
por la Cámara de Comercio de Santa Marta.
Somesa Ltda. es una sociedad mercantil que se dedica, a través del establecimiento de
comercio denominado "Clínica El Prado", a la prestación de servicios de salud, entre ellos los
correspondientes a laboratorio clínico.
1.2. Hechos de la demanda:
La señora Vives Lacouture afirmó que "desde hace más de 20 años" es titular del
establecimiento de comercio denominado "Laboratorio Clínico El Prado", dedicado a la
prestación de los servicios propios de ese tipo de instituciones, en beneficio, principalmente,
de los clientes de la "Clínica El Prado" de Santa Marta, de propiedad de la sociedad
demandada.
Aseveró también que el 1o de julio de 2006 entró en funcionamiento el laboratorio clínico de
Somesa Ltda., denominado "Laboratorio Clínico de la Clínica El Prado", momento a partir del
cual la demandada ha generado la idea de que su laboratorio, el recién citado, corresponde al
de la actora. Acorde con la demanda, además de que la accionada emplea indebidamente el
nombre comercial del establecimiento de la señora Vives Lacouture, también instruyó a su
personal para "señalar [o indicar] tan solo el laboratorio de la Clínica El Prado cada vez que
cualquier persona preguntara por la ubicación del Laboratorio Clínico El Prado", a lo que
agregó que Somesa Ltda. desmontó de las instalaciones de su clínica los letreros que hacían
referencia a aquel establecimiento. Este comportamiento, acorde con la demandante resultó
constitutivo de los actos desleales de confusión, engaño y explotación de la reputación
ajena.
Así mismo, la señora Vives Lacouture afirmó que durante los primeros dos meses de
funcionamiento del laboratorio clínico de la Clínica El Prado, Somesa Ltda. no contaba con la

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