Resolución número 2081 de 2014, por la cual se crea el Centro Zonal Centro de Restitución Especializado Efecto Reanudar (CREER) en la Regional ICBF Bogotá y se adiciona el artículo 7º de la Resolución número 1616 de 2006 - 25 de Mayo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 513064238

Resolución número 2081 de 2014, por la cual se crea el Centro Zonal Centro de Restitución Especializado Efecto Reanudar (CREER) en la Regional ICBF Bogotá y se adiciona el artículo 7º de la Resolución número 1616 de 2006

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín49165

El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, en uso de sus facultades legales en especial la conferida por el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el Decreto número 987 de 2012, Resolución número 1616 del 12 de julio de 2006 y Resolución número 2859 del 24 de abril de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones;

Que el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 señala que el director, gerente o presidente será el representante legal de la correspondiente entidad, celebrará en su nombre los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, tendrá su representación judicial y extrajudicial y podrá nombrar los apoderados especiales que demande la mejor defensa de los intereses de la entidad;

Que el artículo 2º del Decreto número 987 de 2012 dispone que las funciones de la Dirección General son las señaladas en la Ley 7a de 1979, el Acuerdo número 102 de 1979 aprobado por el Decreto número 334 de 1980, y el artículo 78 de la Ley 489 de 1998;

Que mediante la Resolución número 2859 de 2013, se modificó la Resolución número 1616 de 2006 y se reglamentó la estructura del ICBF en el Nivel Regional y Zonal, y en su artículo 7º estableció que el Director Regional podrá solicitar a la Dirección General la apertura, el traslado o el cierre, de Centros Zonales para lo cual deberá enviar el requerimiento debidamente justificado a la Dirección de Servicios y Atención, de acuerdo con la Guía Establecida para tal fin. En todos los casos los Centros Zonales deberán estar ubicados dentro de su zona de influencia y en zonas de fácil acceso y afluencia para la ciudadanía y comunidad en general;

Que en la citada norma se establece el procedimiento para la creación de un Centro Zonal, señalando que "(...) la apertura de un Centro Zonal se oficializará mediante la...

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