Las zonas excluibles de la minería - Las áreas protegidas en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 947327743

Las zonas excluibles de la minería

AutorGloria Lucía Álvarez Pinzón
Páginas190-196
190
figura de protección ambiental. Ello sin tener en cuenta el
alcance de las cuencas hidrográficas en ordenación, pues
no existe un consolidado estadístico de ellas.
XVI. Las zonas excluibles de la minería
Las zonas excluibles de la minería tienen tradición en el
derecho minero.
En el artículo 9.º del Código de Minas de 1988116 se confi-
guró por primera vez la figura de la exclusión y ésta recaía
sobre una figura que se denominó “reservas ecológicas”.
Para que procediera la exclusión era necesario que tales
áreas fueran consideradas incompatibles con la minería o
que fueran a ser dedicadas exclusivamente a actividades
de agricultura o ganadería.
No obstante, la norma dejaba en claro que no afectaba
títulos expedidos con anterioridad mientras conserven su
validez y que el Ministerio de Minas quedaba facultado en
todo caso para autorizar actividades en forma restringida o
por métodos que no afectaran el aprovechamiento económico
de la superficie y con mitigación de los efectos negativos.
En el Código de Minas de 2001 se amplió la figura de las
zonas de exclusión de la siguiente manera:
a. Recaían sobre zonas de protección y desarrollo de los
recursos naturales renovables y el ambiente.
b. Se mencionaban expresamente como tales las áreas
del Sistema de Parques Nacionales Naturales, los parques
naturales regionales y las zonas de reserva forestal.
c. Tenían efectos siempre que en las normas aplicables
a cada figura expresamente se excluyeran los trabajos y
obras mineros.
d. Para producir efectos tales áreas debían ser:
116 Contenido en el Decreto Ley 2655 de 1988.

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