Zonas reservadas, excluidas y restringidas
Autor | Margarita Ricaurte de Bejarano |
Páginas | 44-65 |
Código de Minas comentado
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Doctrina
Propiedad privada. Extinción. Sistema regalista.
Artículo 3. Procedencia lícita. Toda persona que a cualquier título suminis-
tre minerales explotados en el país para ser utilizados en obras, industrias
y servicios, deberá acreditar la procedencia lícita de dichos minerales con
la identificación de la mina de donde provengan, mediante certificación de
origen expedida por el beneficiario del título minero o constancia expedida
por la respectiva Alcaldía para las labores de barequeo de que trata el artículo
1 del presente Código. Este requisito deberá señalarse expresamente en
el contrato u orden de trabajo o de suministro que se expida al proveedor.
Concordancias
*Artículos 12, 16, 16 y 161 C. de M.
*Artículo 338 Ley 99 de 2 Código Penal,
antes artículo 244. Explotación ilícita de yaci-
miento minero y otros materiales.
Jurisprudencia
J0044. Artículo 30. Sentencia inhibitoria. Cor-
M.P.: rodriGo escobar Gil.
Doctrina
Procedencia lícita. Explotación ilícita es delito.
captulo iii
zonas reservadas, excluidas y restringidas
Artículo 31. Reservas especiales. Modificado por el artículo 147 del Decreto
19 del 1 de enero de 212. El primer inciso del artículo 31 de la Ley 68
de 21, quedará así: “La Autoridad Minera o quien haga sus veces, por
motivos de orden social o económico, determinados en cada caso, de oficio
o por solicitud expresa de la comunidad minera, en aquellas áreas en donde
exista (sic) explotaciones tradicionales de minería informal, delimitará zonas
en las cuales temporalmente no se admitirán nuevas propuestas, sobre todos
o algunos minerales. Su objeto será adelantar estudios geológicos-mineros y
desarrollar proyectos mineros estratégicos para el país y su puesta en mar-
cha. En todo caso, estos estudios geológicos-mineros y la iniciación de los
respectivos proyectos no podrán tardar más de dos (2) años. La concesión
solo se otorgará a las mismas comunidades que hayan ejercido las explo-
Capítulo iii. Zonas reservadas, excluidas y restringidas 4
taciones mineras tradicionales, así hubiere solicitud de terceros. Todo lo
anterior, sin perjuicio de los títulos mineros vigentes”.
Concordancias
*Artículos 16, 49, 248, 249, 27 y 332 literal
g) C. de M.
*Ley 1382 de 21. Áreas especiales (art. 31
C. de M.). Declarada inexequible mediante
Sentencia C-366 de 211 de la Corte Consti-
tucional, m.p.: luis ernesto varGas silva.
*Ley 14 de 211. “Artículo 18. Reservas
Mineras Estratégicas. La autoridad minera
determinará los minerales de interés estraté-
gico para el país, respecto de los cuales podrá
delimitar áreas especiales en áreas que se en-
cuentren libres, sobre las cuales no se recibirán
nuevas propuestas ni se suscribirán contratos
de concesión minera.
“Lo anterior con el fin de que estas áreas sean
otorgadas en contrato de concesión especial a
través de un proceso de selección objetiva, en
el cual la autoridad minera establecerá en los
términos de referencia, las contraprestaciones
económicas mínimas distintas de las regalías,
que los interesados deben ofrecer”.
*Artículo 2 Ley 173 de 21. “Áreas de
reserva para el desarrollo minero. Las áreas de
reserva para el desarrollo minero serán las
siguientes:
“Áreas de Reserva Estratégica Minera: La
Autoridad Minera Nacional determinará
los minerales de interés estratégico para el
país, respecto de los cuales, con base en la
información geocientífica disponible, podrá
delimitar indefinidamente áreas especiales que
se encuentren libres. (La expresión indefinida-
mente fue declarada inexequible por la Corte
216, M.P.: alberto rojas ríos.)
“Estas áreas serán objeto de evaluación sobre
su potencial minero, para lo cual se deberán
adelantar estudios geológicos mineros por par-
te del Servicio Geológico Colombiano y/o por
terceros contratados por la Autoridad Minera
Nacional. Con base en dicha evaluación, esta
Autoridad seleccionará las áreas que presenten
un alto potencial minero.
“Estas áreas se otorgarán mediante proceso
de selección objetiva. En los términos de refe-
rencia de este proceso, la Autoridad Nacional
Minera establecerá los requisitos mínimos de
participación, los factores de calificación, las
obligaciones especiales del concesionario y
podrá establecer las contraprestaciones econó-
micas mínimas adicionales a las regalías. Sobre
estas áreas no se recibirán nuevas propuestas
ni se suscribirán contratos de concesión mi-
nera. Para estos efectos la Autoridad Minera
contará con la colaboración del Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible.
“La Autoridad Nacional Minera dará por
terminada la delimitación, cuando las áreas
evaluadas no sean seleccionadas, caso en el cual
quedarán libres para ser otorgadas mediante
el régimen ordinario del Código de Minas.
Cuando no se presente licitante u oferente la
Autoridad Nacional Minera podrá mantener
la delimitación para un futuro proceso de se-
lección sin perjuicio de darla por terminada
en cualquier tiempo.
“El Gobierno Nacional reglamentará la ma-
teria a que aluden los incisos anteriores. En
los Contratos Especiales de Exploración y
Explotación que se deriven de estas delimi-
taciones, se podrán establecer reglas y obliga-
ciones especiales adicionales o distintas a las
establecidas en el Código de Minas.
“Por su parte, la información geológica,
geoquímica y geofísica que el Servicio Geoló-
gico Colombiano genere a partir de la declara-
toria de las áreas estratégicas mineras por parte
de la Autoridad Minera y que permita evaluar
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