Resolución número 0912 de 2009, por la cual se modifica la zonificación del Distrito de Manejo Integrado (DMI) Salto de Tequendama-Cerro de Manjui y se adoptan otras disposiciones. - 11 de Mayo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 57652817

Resolución número 0912 de 2009, por la cual se modifica la zonificación del Distrito de Manejo Integrado (DMI) Salto de Tequendama-Cerro de Manjui y se adoptan otras disposiciones.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales
Número de Boletín47346

El Director General de la Corporacion Autonoma Regional de Cundinamarca - CAR, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el articulo 29, numeral la Ley 99 de 1993;

y el articulo 42, numerales 1 y 27 de la Resolucion numero 703 de 2003, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por la cual se aprueban los Estatutos de la Corporacion, CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo numero 043 del 20 de diciembre de 1999, el Consejo Direcde la Corporacion Autonoma Regional de Cundinamarca - CAR, declaro y alindero Distrito de Manejo Integrado de los recursos naturales renovables del sector Salto del Tequendama - Cerro Manjui. Que el articulo 5º del Acuerdo CAR numero 43 de 1999, delego en la Direccion General de la CAR la facultad de adoptar el Plan Integral de Manejo del Distrito de Manejo Integrado del sector Salto del Tequendama-Cerro Manjui.

Que mediante Resolucion numero 1596 de 2006, la Direccion General de la CAR adopto el Plan de Manejo del Distrito de Manejo Integrado (DMI) del sector Salto del Tequendama- Cerro Manjui, estableciendo su respectiva zonificacion, dentro de la cual se definieron las siguientes areas: Zona de Preservacion, Zona de Proteccion, Zona de Recuperacion y Zona de Produccion, para las cuales se establecio un regimen de usos y unas determinantes ambientales de manejo. Que para la Zona de Preservacion del Distrito de Manejo Integrado del sector Salto Tequendama-Cerro Manjui, la Resolucion CAR numero 1596 de 2006 consagro el siguiente regimen de usos: "Usos Principales: Recuperacion y conservacion forestal y recursos conexos. Usos Compatibles: Recreacion contemplativa, rehabilitacion ecologica e investigay establecimiento de plantaciones forestales protectoras, en areas desprovistas de vegetacion nativa. Usos Condicionados: Construccion de vivienda del propietario, infraestructura basica para el establecimiento de usos compatibles, aprovechamiento persistente de especies foraneas y productos forestales secundarios, para cuya obtencion no se requiera cortar los arboles, arbustos o plantas en general. Usos Prohibidos: Agropecuarios, industriales, urbanos, institucionales, mineria, loteo para fines de construccion de vivienda y otros que causen deterioro ambiental, como la caza y la quema y tala de vegetacion nativa". Que algunas areas del Distrito de Manejo Integrado localizadas en la Zona de Preservacion, reunen las condiciones geograficas, topograficas y de seguridad, necesarias para instalar infraestructura de servicios de telecomunicaciones, garantizando la calidad de estos servicios;

no obstante lo anterior, la localizacion de tales areas dentro de la Zona de Preservacion impide desarrollar esta actividad, conforme al regimen de usos anteriormente descrito. Que el Cerro Manjui posee una ubicacion privilegiada y estrategica, pues desde un mismo punto tiene la siguiente linea de vista: Oriente: Bogota, D. C., y sus inmediaciones. Occidente: Regiones del Alto y Medio Magdalena, departamentos de Cundinamarca, Tolima, Antioquia, Caldas, Santander y Boyaca.

Norte: Sabana de Bogota y region del Gualiva.

Sur: Provincia del Tequendama Que por su ubicacion geografica en el centro del pais, en cercania de la Sabana de Bogota y el Distrito Capital, y por su altura sobre el nivel del mar, el Cerro de Manjui es un lugar unico y estrategico dentro de la geografia colombiana para los operadores de radiodifusion, pues desde alli se puede obtener un cubrimiento equivalente por si solo aproximadamente a un veinte por ciento (20%) de la poblacion total del pais.

Que el articulo 365...

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