Instituto Colombiano Agropecuario Resolución número 001634 de 2010, por medio de la cual se establecen los requisitos para la expedición de licencias zoosanitarias de funcionamiento que autorizan las concentraciones de animales y se señalan los requisitos sanitarios para los animales que participen en ellas. - 20 de Mayo de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 205697123

Instituto Colombiano Agropecuario Resolución número 001634 de 2010, por medio de la cual se establecen los requisitos para la expedición de licencias zoosanitarias de funcionamiento que autorizan las concentraciones de animales y se señalan los requisitos sanitarios para los animales que participen en ellas.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín47715

DE 2010 El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el articulo 6° de la Ley 395 de 1997, el articulo 4° del Decreto 3761 de 2009 y el articulo 6° del Decreto 1840 de 1994, y CONSIDERANDO:

El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, es responsable de velar por la sanidad agropecuaria del pais a fin de prevenir la introduccion y propagacion de plagas o enfermedades que puedan afectar la ganaderia nacional.

Asi mismo es el encargado de establecer las condiciones sanitarias y de infraestructura que deben cumplir los establecimientos donde se realicen subastas, remates, ferias comerciales y exposiciones de ganados, toda vez que estas concentraciones favorecen la difusion de enfermedades transmisibles.

En virtud de lo expuesto, RESUELVE:

Articulo 1° Objeto

Establecer los requisitos para la expedicion de licencias zoosanitarias de funcionamiento que autorizan las concentraciones de animales y señalar los requisitos sanitarios para los animales que participen en ellas.

Articulo 2° Campo de aplicacion

Los requisitos establecidos en la presente resolucion seran aplicados a todas las personas naturales o juridicas que realicen y participen en eventos que implique la concentracion de animales en el territorio nacional.

Articulo 3° Definiciones

Para efectos de la presente resolucion se establecen las siguientes definiciones: 1. Club ecuestre: Lugar para la realizacion de competencias de equinos para salto, adiestramiento, prueba completa, endurance, vaulting y polo. Estos lugares disponen de pesebreras de forma permanente para los socios del mismo, en algunas oportunidades cuando los eventos duran varios dias alquilan las pesebreras.

  1. Evento deportivo: Concentracion de animales cuya finalidad es realizar una competencia deportiva. Dentro de estos se incluyen el Coleo y las competencias ecuestres.

  2. Evento recreativo: Concentracion de animales cuya finalidad es la recreacion. Dentro de estos se incluyen las cabalgatas, festivales equinos, corridas de toros, corralejas y espectaculos taurinos menores.

  3. Feria comercial: Concentracion de animales en donde se realiza la comercializacion de todo tipo de especies cuyo destino final es la cria, ceba o el sacrificio para consumo.

  4. Feria exposicion: Concentracion de todo tipo de animales con la finalidad de realizar la exhibicion y promocion de especies, razas para reproduccion y mejoramiento genetico.

  5. Mercado ganadero: Concentracion de animales donde se realiza la comercializacion bovinos, bufalinos, porcinos, ovinos, caprinos, equinos y otras especies provenientes de la misma localidad, cuyo destino final puede ser la cria, el engorde o el sacrificio para consumo. Esta concentracion debe contar con condiciones de infraestructura basica que permitan el control sanitario y el manejo de los animales.

  6. Paradero: Predio cuya actividad es el acopio de animales de tipo comercial, para posterior reventa a traves de una feria comercial, mercado ganadero o subasta, o venta de forma directa a otras fincas o plantas de sacrificio.

  7. Pesebrera: Lugar cubierto destinado para la estancia de equidos con instalaciones que permiten su alimentacion y confort.

  8. Remate: Concentracion ganadera cuya finalidad es la comercializacion de razas para reproduccion y mejoramiento genetico.

  9. Subasta: Concentracion de bovinos y bufalinos de tipo comercial, cuya finalidad es la comercializacion de lotes para cria, levante y/o engorde con destino a predios o sacrificio consumo. Se clasifican en fijas o moviles segun las instalaciones, estas ultimas solo podran realizarse en municipios donde no existan subastas fijas.

Articulo 4° Requisitos de la licencia zoosanitaria de funcionamiento

Todas las personas naturales o juridicas interesadas en la realizacion de eventos que impliquen la concentracion de animales, deben solicitar ante la oficina del ICA de la jurisdiccion que corresponda con veinte (20) dias habiles de anticipacion del evento, la respectiva licencia zoosanitaria del establecimiento o lugar de concentracion, cumpliendo los siguientes requisitos: 1. Generales. El interesado debe presentar solicitud escrita con la siguiente informacion: 1.1 Nombre del evento, direccion, municipio y departamento donde esta ubicada la concentracion.

1.2 Tipo de evento y fecha de realizacion.

1.3 Nombre e identificacion del propietario del lugar o su representante legal.

1.4 Nombre o razon social del organizador e identificacion.

Consulte nuestros servicios atencion_cliente@imprenta gov.co 28 Jueves, 20 de mayo de 2010 2. Instalaciones. Los lugares donde se lleven a cabo la concentracion de los animales deberan tener la siguiente infraestructura, segun el tipo de evento: 2.1 Eventos deportivos y recreativos, ferias de exposiciones, ferias comerciales, remates y subastas fijas 2.1.1 Cerramiento perimetral del recinto de manera que se garantice el confinamiento de los animales Artículos 5 a 13

2.1.2 Puertas de entrada y salida independientes, elaboradas de un material de facil limpieza y desinfeccion, las cuales deben ubicarse a una distancia que permita la realizacion de los controles sanitarios y demas acciones requeridas por el servicio de sanidad animal del ICA.

2.1.3 Corrales, pesebreras, embudos, bretes, pisos de cemento, bebederos, comederos y embarcaderos que faciliten el manejo de los animales, la limpieza y desinfeccion y que no ofrezcan riesgo para los mismos o para las personas.

2.1.4 Corral de aislamiento para los animales enfermos o con sospecha de enfermedad.

2.1.5 Instalaciones de acueducto o conexiones que permitan la disponibilidad permanente de agua apta para suministro a los animales y para limpieza de las instalaciones.

2.1.6 Sistemas adecuados de desagüe y estercoleros.

2.1.7 Bomba estacionaria de desinfeccion.

2.1.8 Deposito de cisco o aserrin para el descargue de la cama utilizada en el transporte de los animales o en su defecto evidencia documental sobre la disposicion final a traves de una persona natural o juridica especializada en el manejo y eliminacion de residuos organicos.

2.1.9 Oficina para la expedicion de guias sanitarias de movilizacion interna.

2.2 Pesebreras y clubes ecuestres 2.2.1 Cerramiento perimetral del recinto de manera que se garantice el confinamiento de los animales.

2.2.2 Puerta de entrada y salida, elaboradas de un material de facil limpieza y desinfeccion, las cuales deben ubicarse a una distancia que permita la realizacion de los controles sanitarios y demas acciones requeridas por...

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