Terminación unilateral del contrato estatal - Conceptualización y alcance de cada una de las potestades excepcionales de la administración contratante - Cláusulas excepcionales al derecho común - El contrato estatal y su contenido - Prácticos vLex - VLEX 590688018

Terminación unilateral del contrato estatal

En términos generales, la terminación de un contrato estatal se produce bien por el vencimiento del plazo, bien por la realización del objeto contratado antes del vencimiento del plazo, bien por el ejercicio de la facultad unilateral de la administración de terminarlo anticipadamente, bien por la declaratoria de caducidad del contrato o bien por mutuo acuerdo entre las partes.

En relación con la terminación anticipada del contrato como facultad excepcional, el art. 17 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) establece taxativamente las causales que pueden dar lugar a la adopción de dicha decisión por parte de la administración, esto es:

  • Cuando las exigencias del servicio público lo requieran” En palabras del profesor Pino Ricci,
“Las exigencias del servicio público como causal de terminación se refieren a necesidades de la comunidad a que debe satisfacer el Estado y que se ven afectadas indirecta o directamente, con la ejecución del contrato.” [1].
  • Por muerte o incapacidad física o permanente del contratista, si es persona natural, o por disolución de la persona jurídica del contratista.
  • Por interdicción judicial o declaración de quiebra del contratista.
  • Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del contratista que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato.

Prescribe la norma que, en los casos a que se refieran las causales 2 y 3 podrá continuarse la ejecución del contrato con el garante de la obligación.

La facultad excepcional, cuando se trata de contratos en los que es obligatoria su inclusión, emana no del contrato sino de la ley.

CONFORME HA EXPLICADO REPETIDAMENTE CONSEJO DE ESTADO EN DIVERSAS PROVIDENCIAS, ENTRE ELLAS, EN SENTENCIA SALA PLENA NO. 23001-23-31-000-1999-00291-01 DE 6 DE ABRIL DE 2011 [j 1], “LA TERMINACIÓN UNILATERAL, COMO FACULTAD EXORBITANTE QUE CONCEDE LA LEY A LAS ENTIDADES PÚBLICAS, ES UNA POTESTAD REGLADA QUE SÓLO PROCEDE EN CASOS EXCEPCIONALES, POR LO QUE SE IMPONE...

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