Interpretación unilateral del contrato estatal - Conceptualización y alcance de cada una de las potestades excepcionales de la administración contratante - Cláusulas excepcionales al derecho común - El contrato estatal y su contenido - Prácticos vLex - VLEX 590688010

Interpretación unilateral del contrato estatal

El Art. 15 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) prescribe:

DE LA INTERPRETACIÓN UNILATERAL. Si durante la ejecución del contrato surgen discrepancias entre las partes sobre la interpretación de algunas de sus estipulaciones que puedan conducir a la paralización o a la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con el objeto contratado, la entidad estatal, si no se logra acuerdo, interpretará en acto administrativo debidamente motivado, las estipulaciones o cláusulas objeto de la diferencia”. (Subrayas y negrillas fuera del texto).

Entre las facultades que la ley denomina “excepcionales” que puede ejercer la entidad contratante, se encuentra la de la interpretación unilateral del contrato. Lo primero que debemos anotar es que, por tratarse de una excepción a la regla general de la igualdad jurídica entre las partes, el ejercicio de dicha facultad ha de ser restrictivo, sin que quepa su ejercicio arbitrario, caprichoso o motivado por mera conveniencia de la administración. Es decir, no se trata de una facultad discrecional, sino que por su excepcionalidad su uso se encuentra debidamente reglado.

No podía ser de otro modo, pues en caso contrario, la seguridad del tráfico jurídico contractual y la estabilidad de las instituciones jurídicas, resultarían gravemente afectadas. Es decir, es una facultad cuyo ejercicio se encuentra limitado, a los efectos de que se ejercite exclusivamente ante la necesidad de proteger el interés público y sin desmedro del derecho del particular contratista al mantenimiento del equilibrio económico del contrato, razón por la cual su ejercicio está sometido a la presencia de unos supuestos y a la observancia de unas formalidades.

Si bien la ley otorga poderes a la entidad estatal contratante, a los contratistas les concede unos derechos que equilibran las cargas de las partes, en orden a preservar la naturaleza contractual de la relación, que no por administrativa puede perder su bilateralidad ni su conmutatividad.

En este orden de ideas, debe destacarse, primero, que esta facultad excepcional está orientada a que la entidad pueda interpretar una cláusula oscura o que ofrezca duda y no está consagrada para modificar una cláusula o una estipulación contractual.

Según lo establecido en el art. 15, Ley 80 de 1993, sólo procede la interpretación unilateral del contrato en aquellos casos en los que la discrepancia con el contratista en la interpretación de alguna de...

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