Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 10 de Julio de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 355939998

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 10 de Julio de 2007

Fecha10 Julio 2007
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION D

Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil siete (2007).

Acción de Tutela: 2007-00739

Accionante: JUNTA DE ACCION COMUNAL DE MOCHUELO ALTO.

Autoridad Accionada: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, MINISTRO DE TRANSPORTE, Y SECRETARIO DE MOVILIDAD DEL DISTRITO CAPITAL.

Magistrado S.: Dr. CERVELEÓN PADILLA LINARES.

_____________________________________________________

La señora M.Y.P.P., actuando en calidad de presidente de la Junta de Acción Comunal de Mochuelo Alto, instauró acción de tutela ante esta Corporación contra el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA y el MINISTRO DE TRANSPORTE, que también se entendió instaurada en contra del SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD, a través de la cual solicita el amparo los derechos a la vida y a la integridad personal, a la igualdad, a la libre locomoción, al libre desarrollo de la personalidad, a escoger profesión u oficio, a la educación, además de los derechos fundamentales de los niños y de los adolescentes de la comunidad que representa.

La acción de tutela se fundamenta, en síntesis, en los siguientes

H E C H O S

A través del tiempo, en las veredas que conforman la Localidad de Ciudad Bolívar han surgido gravísimos problemas como consecuencia de la falta de la prestación del servicio público de transporte.

Las Juntas de Acción Comunal de las Veredas de PASQUILLITA, PASQUILLA, MOCHUELO ALTO y MOCHUELO BAJO presentaron solicitudes ante la Alcaldía Mayor y la Secretaría de Tránsito (hoy Secretaría Distrital de Movilidad) en la búsqueda de solución para su problema de movilidad.

La solución planteada por las entidades distritales en coordinación con la comunidad, consistió en la conformación de una empresa de su propiedad que prestará el servicio de transporte en el sector.

Para el fin anterior se creó la sociedad TRANSMOPAQ S.A. OPERADORA DE TRANSPORTE, la cual obtuvo la habilitación para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto, mediante Resolución No. 314 de 9 de junio de 2006, proferida por la Secretaría de Tránsito y Transporte, bajo el lineamiento del Decreto 175 del 5 de febrero de 2001.

Pese a que se cumplieron todas las exigencias legales la Secretaría de Tránsito se demoró en asignar las tarifas y el recorrido en detalle; omisión que no ha permitido la solución a la problemática en comento, aspecto que resulta paradójico e inaudito ya que la Secretaría hace parte de la estructura del Estado Colombiano (sic), el cual está obligado a cumplir sus fines esenciales, tales como '... servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución...' (Constitución Política, artículo 2°.) (subrayas, puntos suspensivos y bastardillas del original).

Encontrándose en trámite la petición de asignación de tarifas y recorrido a la empresa TRANSMOPAQ S.A., el Consejo de Estado mediante sentencia de fecha 24 de agosto de 2006, declaró la nulidad de los artículos 23, 24, 25, 26, 27 y 28 del Decreto 175 de 5 de febrero de 2001, ''por el cual se reglamenta el servicio de transporte automotor", expedido por el Gobierno Nacional.

Con oficio SJ-11-03-106127-11664, la Secretaría Distrital de Tránsito manifiesta que está buscando solución a ...la problemática social que como es sabido por parte de este despacho representa para la comunidad de Ciudad Bolívar la entrada en operación del servicio público de pasajeros y carga (Mixto)... , a través de un grupo de trabajo . Sin embargo, la declaratoria de nulidad de los artículos 23 al 28 del Decreto 175 de 2001 afecta la aprobación de rutas, asignación de recorridos y fijación de tarifas.

Mediante oficio MT-1350-2 del 9 de enero de 2007, el Ministerio de Transporte informó a la Secretaría de Tránsito que las solicitudes radicadas en vigencia del Decreto 175 de 2001 relacionados con asignación de ruta, horarios, recorridos, capacidad transportadora y registros de recorridos deberán negarse como consecuencia de la nulidad de los citados artículos.

Hasta la fecha de presentación de la tutela no se había proferido por parte del Gobierno Nacional (Presidente de la República - Ministerio de Transporte) la reglamentación del transporte mixto cuyo nuevo proyecto estaba programado para ser sancionado en el mes de enero del presente año.

La negligencia del Gobierno Nacional en expedir esa reglamentación y las señaladas omisiones de la Secretaría Distrital de Movilidad, constituyen ...una verdadera cadena de obstáculos que impiden que las comunidades campesinas contemos con el servicio público de transporte que ansiosamente esperamos, no obstante, que la comunidad se organizó para constituir la empresa para dar solución a la problemática relacionada con la carencia de la prestación del servicio en vista a que la Alcaldía Mayor a través de la Secretaría respectiva a lo largo del tiempo no ha cumplido con sus fines esenciales a que se refiere el artículo 2° de la Constitución Política en concordancia con el artículo 365 superior, que a la letra dice: 'Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional' . Sin dicha reglamentación la Secretaría Distrital de Movilidad se abstiene de fijar los parámetros para la licitación del servicio de transporte para esas veredas del Distrito Capital.

11. (L)a Secretaría Distrital de Movilidad ordenó a una empresa de transporte la prestación del servicio, pero únicamente hasta el sector de Mochuelo Bajo (sector Urbano), quedando aún mas perjudicada la comunidad campesina porque de este punto hacia las veredas no existe ningún tipo de servicio, ya que la secretaria ha ordenado operativos tendientes a hacer desaparecer los pocos vehículos particulares que transportaban la comunidad hacia el sector urbano y viceversa. Es entendido que el funcionamiento de estos vehículos está por fuera de la legalidad, pero que hacemos si las entidades del estado no dan una solución integral al problema? . (fl.3)

A C T U A C I Ó N

P R O C E S A L

Mediante auto de fecha 26 de junio de 2007 (fls. 35 a 37), se admitió la presente acción de tutela y se dispuso notificar al Presidente de la República, al Ministro de Transporte y el Secretario Distrital de Movilidad. A.P. y al Ministro se les solicitó que remitieran informe en relación con los hechos narrados por la accionante en su demanda de tutela, específicamente sobre el trámite dado a la reglamentación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto; copia de dicho proyecto de normatividad; las gestiones realizadas para solucionar el problema de transporte de las comunidades residentes en la veredas Pasquilla, Pasquillita, M.A. y M.B.. Por otra parte, se requirió al Secretario Distrital de Movilidad que informara el estado actual del transporte de dichas veredas, la situación de habilitación, asignación de tarifas y recorrido de la empresa TRANSMOPAQ S.A. OPERADORA DE TRANSPORTE y las gestiones realizadas por esa entidad para solucionar el problema de esa población.

RESPUESTA DE PARTE DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS A LOS REQUERIMIENTOS DE ESTA CORPORACION

El Director de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, allegó el 28 de junio de 2007 el oficio No. MT-36435 de esa misma fecha, en el cual, en principio, manifestó:

Ahora bien, como el Consejo de Estado

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera, expediente No. 1100102400020040016601, mediante fallo de fecha 24 de agosto de 2006, declaró la nulidad de los artículos 23 al 28 del Decreto 175 de 2001, ya que violaban los artículos 3 de la Ley 105 y 19 de la Ley 336 de 1996, al igual que los artículos 13 y 333 de la Constitución Política, pues no es cierto que el servicio público mixto se encuentre dentro de las excepciones a que alude el inciso final del artículo 19 citado, ya que se reitera, está sujeto a rutas predeterminadas, luego su otorgamiento debe hacerse mediante concurso en el que se garanticen la libre concurrencia y la iniciativa privada y, al haber excluido del concurso al servicio mixto en cuestión, el Decreto acusado excedió la voluntad del Legislador, quién solo excluyó del concurso a los servicios que se presten sin sujeción a rutas y horarios predeterminados.

Hay que tener en cuenta que a raíz del fallo antes citado, el otorgamiento de rutas en el transporte mixto debe hacerse a través de un concurso público, una vez el gobierno nacional expida el correspondiente reglamento.

(...)

Finalmente es importante aclararle H.M., que el servicio mixto de características municipales es de entera competencia de los Alcaldes locales, quienes determinan la habilitación y adjudicación del servicio en los términos señalados por las normas expedidas por el Gobierno Nacional. (N. fuera del texto original).

La Directora de Asuntos Legales de la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM), mediante oficios de fechas 4 y 6 de julio de 2007, informa que actualmente se están ejecutando los contratos No. 227 y No. 153 de 2006, con el fin de diseñar el sistema integrado de transporte que permita mejorar la cobertura, confiabilidad y control de este sistema. En relación con el caso particular informó:

No obstante lo anterior, la Secretaria Distrital de Movilidad viene estudiando el caso específico de las rutas rurales de la localidad de Ciudad Bolívar, en las veredas de Mochuelo Bajo, M.A., Pasquilla y Pasquillita, con el objetivo de implementar en el sector rutas que cubran los deseos de viajes de bienes y personas en los sectores rurales de la localidad. Actualmente, la SDM, está realizando los estudios de oferta y demanda, con el objetivo de abrir licitación pública para la prestación del servicio de transporte en la zona (sic), la cual se realizará dentro de la presente vigencia.

Así mismo, me permito mencionar el estado legal actual de la...

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