Concepto 2009091604-001 de Superintendencia Financiera, de 28 de Diciembre de 2009 - Normativa - VLEX 403732273

Concepto 2009091604-001 de Superintendencia Financiera, de 28 de Diciembre de 2009

(…) consulta algunos aspectos relacionados con el auxilio funerario tales como requisitos que deben acreditarse en el Régimen de Prima Media para obtener su pago y su cuantía, entre otros aspectos.

I.Consideraciones Generales

Sobre el tema consultado, vale la pena señalar que este Despacho se ha pronunciado en anteriores oportunidades, razón por la cual retomaremos la posición expuesta en el oficio 1999031686 del 28 de julio de 1999, oportunidad en la que manifestamos que: “Dentro del régimen de prima media con prestación definida, el auxilio funerario está consagrado en el artículo 51 de la Ley 100 de 1993, así:

‘‘La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado, tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que este auxilio pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario.

“Cuando los gastos funerarios por disposición legal o reglamentaria deban estar cubiertos por una póliza de seguros, el Instituto de Seguros Sociales, cajas, fondos o entidades del sector público podrán repetir contra la entidad aseguradora que lo haya amparado, por las sumas que se paguen por este concepto’’.

“Por su parte, el artículo 18 del decreto 1889 de 1994 establece:

‘‘Para efectos de los artículos 51 y 86 de la Ley 100 de 1993 y en el Sistema General de Riesgos Profesionales, se entiende por afiliado y pensionado la persona en favor de quien se hicieron las cotizaciones que originaron el derecho a la pensión’’.

“De las disposiciones transcritas y circunscritos al régimen de prima media con prestación definida, se concluye que hay lugar al reconocimiento del auxilio funerario cuando se cumplen las condiciones contenidas en el artículo 51 de la Ley 100 de 1993, a saber: 1) Que un afiliado o pensionado fallezca, y 2) Que el solicitante del auxilio compruebe haber sufragado los gastos de entierro del afiliado o pensionado.

“El artículo 18 del decreto 1889 de 1994 circunscribe el beneficio del auxilio funerario únicamente al caso de fallecimiento del pensionado o de la persona por quien, en su condición de afiliado, se venían realizando cotizaciones, dejando de lado a los que acceden a la pensión como beneficiarios del pensionado o afiliado, reafirmándose así el contenido del artículo 51 de la ley 100 de 1993.

“En...

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