Concepto 2008086043-001 de Superintendencia Financiera, de 9 de Febrero de 2009 - Normativa - VLEX 404919049

Concepto 2008086043-001 de Superintendencia Financiera, de 9 de Febrero de 2009

(…) hace algunos comentarios sobre aspectos operativos del pago del auxilio funerario y señala que “Para el caso de fondos de pensiones como (…) éste asigna fechas para radicar documentos con promedios de 25 días. Sea el caso específico de un servicio exequial que ocurrió el pasado 9 de diciembre y asignó la fecha de entrega de documentos el próximo 21 de enero de 2009”, solicitando el pronunciamiento de esta Superintendencia frente a algunos interrogantes relacionados con tal auxilio.

I.Marco Normativo

A.Artículo 51 de la Ley 100 de 1993

“Auxilio Funerario. La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado1, tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que este auxilio pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario.

“Cuando los gastos funerarios por disposición legal o reglamentaria deban estar cubiertos por una póliza de seguros, el Instituto de Seguros Sociales, cajas, fondos o entidades del sector público podrán repetir contra la entidad aseguradora que lo haya amparado, por las sumas que se paguen por este concepto”.

B. Artículo 4º del Decreto 876 de 1994

“Auxilio Funerario. En desarrollo de lo previsto en el artículo 86 de la ley 100 de 1993, la persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado tendrá derecho a que la respectiva sociedad administradora le cancele, con cargo a sus propios recursos, el auxilio funerario de que trata dicho artículo. La administradora podrá, a su turno, repetir tal pago contra la entidad aseguradora de vida que hubiere expedido el correspondiente seguro de sobrevivientes.

“Así mismo, la persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un pensionado bajo la modalidad de retiro programado que prevé el artículo 81 de la Ley 100 de 1993 tendrá derecho a que la respectiva sociedad administradora le cancele, con cargo a la correspondiente cuenta individual de ahorro pensional, el auxilio funerario. Tratándose de pensionados que estuvieren recibiendo una renta vitalicia, el auxilio lo pagará la respectiva entidad aseguradora.

“Las sociedades administradoras o entidades aseguradoras, según corresponda, deberán cancelar el auxilio funerario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en la cual se les...

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