Resolution 1782 de Superintendencia de Puertos y Transportes, de 8 de Mayo de 2009 - Normativa - VLEX 405627187

Resolution 1782 de Superintendencia de Puertos y Transportes, de 8 de Mayo de 2009

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las consagradas en las Leyes 105 de 1993, 769 de 2002 y el Decreto 2053 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 105 de diciembre 30 de 1993, dentro de los principios fundamentales, en su artículo 2° literal e) establece "La seguridad de las personas constituye una prioridad del Sistema y del Sector Transporte";

Que el numeral 2 del artículo , de la Ley 105 de 1993, establece que "La operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad";

Que la Ley 769 de agosto 6 de 2002, por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre, establece en el artículo 29 "Dimensiones y pesos. Los vehículos deberán someterse a las dimensiones y pesos, incluida carrocería y accesorios, que para tal efecto determine el Ministerio de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad técnica nacional e internacional";

Que mediante Ley 170 de 1994, Colombia aprobó la adhesión al acuerdo de la Organización Mundial del Comercio, OMC, el cual contiene entre otros el acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio, incorporados en el Anexo 1 A "Acuerdos Multilaterales sobre Comercio de Mercancías";

Que la Comunidad Andina de Naciones, CAN, adoptó mediante Decisión 491 de 2001 el Reglamento Técnico Andino sobre pesos y dimensiones de los vehículos destinados al transporte internacional de pasajeros y mercancías por carretera, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Organización Mundial del Comercio, OMC;

Que el Reglamento Técnico Andino sobre límites de pesos y dimensiones de los vehículos destinados al transporte internacional de pasajeros y mercancías por carretera, estableció en su artículo 7° que el vehículo, incluida su carga, y en su caso la unidad de carga, no deberá sobrepasar los siguientes límites:

En el caso de ejes simples con dos (2) neumáticos 6.000 kg, con cuatro (4) neumáticos 11.000 kg. Peso bruto vehicular para camiones rígidos de dos (2) ejes 17.000 kg.

Que mediante Resolución 2501 de febrero 22 de 2002, el Ministerio de Transporte en su artículo 3° transitorio autorizó, mientras se realizaba un estudio técnico sobre la real incidencia del incremento del peso bruto vehicular en la red vial nacional, los pesos brutos vehiculares máximos de 19 toneladas para la...

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