Resolution 4000 de Superintendencia de Puertos y Transportes, de 15 de Diciembre de 2006 - Normativa - VLEX 405758141

Resolution 4000 de Superintendencia de Puertos y Transportes, de 15 de Diciembre de 2006

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 5, 6 y 7 del artículo 3° de la Ley 105 de 1993; los artículos 16, 17, y 66 de la Ley 336 de 1996 y los numerales 4 y 5 del artículo 1° del Decreto 2053 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que le corresponde al Ministerio de Transporte, regular el ingreso de vehículos por incremento al servicio público, para armonizar equitativamente las relaciones entre los distintos elementos que intervienen en la contratación y prestación del servicio público de transporte, con criterios que impidan la competencia desleal y promuevan la racionalización del mercado de transporte;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 336 de 1996 y del Decreto 174 de 2001, la autoridad competente podrá en cualquier tiempo de oficio o a petición de parte, verificar el cumplimiento de las condiciones que dieron origen a la habilitación;

Que en la actualidad el Ministerio de Transporte está adelantando un estudio para determinar las condiciones reales en que se viene prestando el servicio, la demanda potencial y las condiciones para alcanzar el equilibrio entre la oferta y la demanda en la modalidad de servicio especial;

Que revisado el parque automotor registrado en la base de datos de las Direcciones Territoriales de este Ministerio, se pudo constatar que la gran mayoría de las empresas no ha vinculado el número de vehículos fijado en la capacidad transportadora que les otorgó el Ministerio de Transporte, atendiendo solicitudes sustentadas en contratos de prestación de este servicio;

Que se requiere conocer con exactitud el comportamiento de la demanda a partir de una capacidad transportadora efectivamente utilizada;

Que algunas empresas de transporte especial tienen fijada su capacidad transportadora por grupos y no con fundamento en los contratos y el plan de rodamiento como está contemplado en los artículos 33 y 34 del Decreto 174 de 2001, es decir, por clase de vehículo;

Que en algunas zonas rurales del país se dificulta el transporte simultáneo de personas con sus bienes o carga, debido a la falta de empresas de transporte debidamente habilitadas para la modalidad de mixto;

Que dado el alto número de solicitudes soportadas en contratos con empresas particulares y entidades del Estado que requieren el servicio de transporte especial con vehículos clase camioneta doble cabina con platón, se hace necesario reglamentar la vinculación de esta clase...

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