Sentencia nº 25000-23-25-000-2000-04381-01(3935-04) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Marzo de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 52490316

Sentencia nº 25000-23-25-000-2000-04381-01(3935-04) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Marzo de 2008

Número de expediente25000-23-25-000-2000-04381-01(3935-04)
Fecha06 Marzo 2008
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDA

SUBSECCION “B”

Consejero ponente: B.L.R. DE PAEZ

Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil ocho (2008)

Radicación número: 25000-23-25-000-2000-04381-01(3935-04)

Actor: J.H.L.R.

Demandado: MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

______________________________________

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia de 29 de abril de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo del Cundinamarca, Sala de Descongestión, que negó las pretensiones de la demanda incoada por J.H.L.R. contra el MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL.

LA DEMANDA

Estuvo encaminada a obtener la nulidad de los siguientes actos administrativos:

-) Decreto N° 2567 de 23 de diciembre de 1999, expedido por el Presidente de la República, que modificó la planta de personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

-) Resoluciones Nos. 00226 y 000254 de 9 de febrero de 2000, expedidas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por no incorporar al actor en el empleo de Asistente Administrativo Código 4140, Grado 16.

-) Oficio de 10 de febrero de 2000 suscrito por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social que informa al demandante la no incorporación a la nueva planta de personal de ese Ministerio, establecida mediante el Decreto 2567 del 23 de diciembre de 1999.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó su reintegro al cargo de Asistente Administrativo Código 4140 Grado 16 o a un empleo equivalente que exista en la nueva planta de personal con idénticas o similares funciones y remuneración al que desempeñó; así como el reconocimiento y pago de todos los Salarios, bonificaciones, primas, vacaciones, aumentos salariales, subsidios familiares y demás emolumentos dejados de percibir, desde que se hizo efectiva su desvinculación del cargo hasta la fecha en que se de cumplimiento al fallo que lo determine, dando aplicación a los artículos 176 a 178 del C.C.A., con la declaración de que no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio.

Para fundamentar las pretensiones expuso los siguientes hechos (fls. 46 a 86):

El demandante se posesionó el 9 de julio de 1997, mediante nombramiento provisional en el cargo de Asistente Administrativo Código 4140, Grado 16 en la División de Recursos Humanos de la Secretaría General de la demandada. Con la resolución N° 02689 de 31 de octubre de 1997, se prorrogó su nombramiento provisional en el mismo cargo.

Con la Resolución N° 002518 de 30 de octubre de 1997, correspondiente a la Convocatoria N° 607, la demandada invitó a concurso abierto para proveer los cargos de Asistente Administrativo Código 4140, Grado 16 en la División de Recursos Humanos de la Secretaría General, el demandante participó y ocupó el primer puesto.

Con la Resolución N° 000271 de 22 de enero de 1998, fue nombrado en período de prueba por el término de cuatro (4) meses, del cual tomó posesión el 29 de enero de 1998. Transcurrido el período de prueba, es decir al 29 de mayo del mismo año, no fue evaluado por su inmediato superior, desempeñando dicho empleo hasta la fecha en que fue desvinculado de la demandada.

El 29 de mayo de 1998, la demandada remite al demandante copia de un auto de la Comisión Nacional del Servicio Civil, donde le comunican que mediante la Resolución N° 157 de 13 de mayo de 1998 en su artículo PRIMERO literal H) declaró parcialmente sin efecto las convocatorias Nos. 607 y 624 para proveer los empleos de Asistente Administrativo Código 4140–16 a partir de la prueba de conocimientos. Pero luego, por la Resolución N° 321 de 3 de agosto de 1998, se declaró que la Convocatoria N° 607 cumplió con los parámetros de la prueba de conocimientos por lo tanto no procedía dejar sin efectos dicha prueba.

La demandada no continuó con el trámite de los concursos que fueron cuestionados como el del actor, esto era, evaluar el período de prueba y solicitar su inscripción en la Carrera Administrativa ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, según lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 2329 de 1995 y artículo 23 de la Ley 443 de 1998, toda vez que el demandante ya había superado las exigencias del concurso y su retiro se vino a presentar después de dos años de haber sido nombrado en período de prueba.

El 3 de junio de 1999, el representante de los empleados ante la Comisión de Personal solicitó a la demandada, se diera aplicación a las Resoluciones 157 de 13 de mayo y 321 de 3 de agosto de 1998, que permitían continuar con los concursos. Obtuvo respuesta en el Oficio N° 023076 de 28 de junio de 1999 donde le indicaron que la Administración estaba adelantando los trámites pertinentes para culminar los concursos de acuerdo con lo ordenado en las Resoluciones.

Con el Decreto N° 2567 de 23 de diciembre de 1999 el Presidente de la República, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 28 del Decreto 1128 del 29 de junio de 1999 adoptó la planta de personal de la demandada previa la supresión de algunos cargos. La no incorporación del demandante se hizo en forma impersonal, toda vez, que conforme al contenido de la comunicación N° 1566 de 10 de febrero del año 2000 suscrita por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social sólo se le informó que no fue incorporado a la nueva planta de personal, motivo por el cual prestaría sus servicios hasta el 11 de febrero del mismo año, inclusive.

La demandada realizó la reestructuración con facultades legales pero tal potestad se utilizó como excusa para retirar personal por supresión de cargos aduciendo que desaparecieron de la entidad, por lo cual se configuró falsa motivación al proferir los actos que ahora se demandan.

El Decreto 2567 de 23 de diciembre de 1999, que adoptó la nueva planta de personal, en realidad no suprimió los cargos de Asistente Administrativo Código 4140, Grado 06 (SIC), sino que los conservó en número que asciende a dos (2), fundamento de la falsa motivación en la decisión de la separación del servicio.

La Resolución 00219 de 8 de febrero de 2000, contempla las mismas funciones que desempeñó el actor, para dos (2) cargos de Asistente Administrativo Código 4140, Grado 06 (SIC) de la nueva planta, ubicados en el Grupo de Talento Humano de la Secretaría General, donde laboraba el accionante. La demandada ubicó en los citados cargos a una empleada que no había concursado y que en la anterior planta ocupaba el cargo de Técnico Administrativo 4065, Grado 14 de la División de Recursos Humanos y a un empleado que igualmente se ubicaba en el cargo de Técnico Administrativo 4065, Grado 16, cargo que también se mantuvo en la nueva planta de personal, donde pudo ser nombrado o incorporado el actor por reunir requisitos.

Las Resoluciones 00226 y 000254 de 9 de febrero de 2000, que incorporaron a algunos funcionarios en la nueva planta de personal, vinculó a otros empleados en el cargo de Asistente Administrativo Código 4140, Grado 16, quienes no desempeñaban dichos cargos y que trabajaban en otras dependencias, algunos de ellos inscritos en carrera y otros nombrados provisionalmente. Pero a la vez quedaron cargos vacantes equivalentes a los que ocupó el actor, como el de Técnico Administrativo 4065, Grado16, en los que pudo ser incorporado por reunir requisitos.

NORMAS VIOLADAS

Como disposiciones violadas se citan las siguientes:

Constitución Política, artículos 2, 12, 13, 25, 42, 44, 45, 48, 53, 58 y 125; Decreto 1042 de 1978, artículo 81;Decreto 1950 de 1973, artículos 107 y 242; Ley 27 de 1992, artículo14;Decreto 256 de 1994; Decreto 2329 de 1995, artículos 39, 45 y 57; Decreto 1568 de 1998, artículos 44 y 47; Decreto 1569 de 1998, artículo 35; Decreto 1572 de 1998, artículo 2, modificado por el Decreto 2504 de 1998; Ley 443 de 1998, artículos 23, 37, 39 y 40; Decreto 2567 de 1998, artículo 5; C.C.A. artículos 73 y 84.

REFORMA A LA DEMANDA

En escrito presentado el 29 de enero de 2001, ( fls. 206 a 208), el apoderado de la parte actora reformó la demanda desistiendo de demandar el Decreto 2567 de 23 de diciembre de 1999, con el fin de evitar sentencia inhibitoria, por ser un acto impersonal y abstracto, cuya competencia le corresponde al Consejo de Estado en acción de simple nulidad. Adicionalmente solicitó otras pruebas.

LA SENTENCIA

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca en sentencia de 29 de abril de 2004, declaró probada parcialmente la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda en lo que se refiere al Oficio 1566 de 10 de febrero de 2000, se declaró inhibida para conocer de fondo sobre el Oficio mencionado, y negó las pretensiones de la demanda (fls. 782 a 815 ). Expuso los siguientes argumentos:

El Oficio demandado 1566 de febrero 10 de 2000 que comunicó la desvinculación del servicio al actor por no incorporarlo a la nueva planta de personal de ese Ministerio, es una simple información o comunicación, no es un acto administrativo y por tanto no es enjuiciable a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, declarando la inhibición.

Por no encontrarse inscrito en carrera administrativa el demandante, clasifica su empleo de libre nombramiento y remoción, afirmando que la demandada podía removerlo por razones del servicio, máxime que se habían eliminado 5 cargos de Asistente Administrativo 4140 Grado 16 en la Entidad, además que del Oficio N° 1566 de 10 de febrero de 2000, se deduce que el retiro se produjo por razones de interés...

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