Resolución Ejecutiva número 001 de 2013, por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Red de Servicios de I Nivel de Atención en Salud, del municipio de San José del Guaviare - departamento del Guaviare - 8 de Enero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 414606470

Resolución Ejecutiva número 001 de 2013, por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Red de Servicios de I Nivel de Atención en Salud, del municipio de San José del Guaviare - departamento del Guaviare

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín48667

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial la conferida por el inciso 3º del numeral 2 del artículo 116 del Decreto - Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención de la salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos 2º y 153 de la citada ley, este último modificado por el artículo 3º de la Ley 1438 de 2011.

Que en efecto, la Ley 715 de 2001 en su artículo 42, numeral 42.8, reglamentado parcialmente por el Decreto número 3557 de 2008, determinó como competencia de la Nación en el Sector de la Salud lo siguiente: "Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnica y/o administrativa de las instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para su liquidación o administración a través de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos que señale el reglamento...".

Que el inciso 3 del numeral 2 del artículo 116 del Decreto-ley número 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, prevé: "Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable (...) por un plazo no mayor de un año; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, (...) dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la entidad" (Se subraya).

Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución número 001575 del 12 de noviembre de 2009, ordenó "(... ) la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar de la Empresa Social del Estado Red Servicios de I Nivel de Atención en Salud, NIT 822.006.051-5, cuyo domicilio es el municipio de San José del Guaviare, en el departamento del Guaviare, con la finalidad de garantizar la adecuada prestación del servicio de salud (...)", con el objeto de determinar dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término, contado a partir de la toma de posesión, si la Empresa Social del Estado Red de Servicios de I Nivel de Atención en Salud, debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que la misma pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que la rigen y designó como Agente Especial Interventor, al doctor Héctor José Muñoz Montes, identificado con la cédula de ciudadanía número 10268115 de Manizales (Caldas), quien tomó posesión de su cargo el 12 de noviembre de 2009 (Carpeta 1 Folios 1-14 A).

Que la Superintendencia Nacional de Salud, por Resolución número 001973 del 8 de agosto de 2011, resolvió entre otros, remover del cargo de Agente Especial Interventor de la Empresa Social del Estado Red Servicios de I Nivel de Atención en Salud, del municipio de San José del Guaviare - departamento del Guaviare, al doctor Héctor José Muñoz Montes y designar como Agente Especial Interventora a la doctora Erika Janneth Ahumada Rodríguez, identificada con la cédula de ciudadanía número 52154192 de Bogotá, quien se posesionó el 17 de agosto de 2011. (Carpeta 6 Folios 1193-1199 y 1203).

Que la doctora Erika Janneth Ahumada Rodríguez, mediante escrito del 29 de noviembre de 2012 radicado en la Superintendencia Nacional de Salud, con NURC 1-2012-107998 remite la solicitud de ampliación de prórroga, fundamentando la continuidad de la medida especial, entre otras, en las siguientes consideraciones (Carpeta 10 Folios 1780-1784):

"Componente Financiero

Déficit Financiero

Una de las razones principales respecto de las cuales se fundamenta el proceso de intervención está en el del Déficit Presupuestal que presentaba la entidad a la fecha de intervención, pese a que el recaudo de cartera durante el último año se aproxima al noventa por ciento de lo facturado y que se han realizado incorporaciones presupuestales que superan los 8.000 mil millones de pesos, recursos que han subsanado las deudas que tenía la entidad antes del proceso de intervención, el Déficit se mantiene, razón por la cual se han realizado diversas mesas de trabajo con el Ministerio de Salud, a fin de poder acceder al subsidio a la oferta establecido en la Ley 1438, para poder mitigar este déficit estructural que ha presentado la entidad durante los últimos 10 años.

FONSAET- ESTRUCTURA DE PRÁCTICAS DE BUEN GOBIERNO YPLANDE MEJORAMIENTO

A través de Resolución número 000470 del 27 de diciembre de 2012, se asignaron recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet). A la ESE Red de Servicios de Primer Nivel de Atención en Salud, por el monto de ($3.127.940.253).

Con el objetivo de acceder a los recursos establecidos en el Decreto número 4690 de 2011, a través del cual se determinan los términos y condiciones para la administración del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet) a la fecha nos encontramos presentando las diferentes Planillas para la ejecución de dichos recursos por valor de (1520) millones de pesos, y nos encontramos en revisión y pendientes de radicación la suma de (1688) millones; sin embargo, no se han hecho efectivos los desembolsos, los cuales deben hacerse antes del levantamiento de la medida de intervención, por otra parte es importante tener en cuenta que una vez girados la totalidad de los recursos se requiere realizar por parte del Agente interventor las siguientes actividades:

· Recepción del informe de los pagos fallidos y proceso de validación de la información de los mismos.

· Recibir, evaluar y registrar...

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