1. Sistema Penitenciario y Carcelario Colombiano ?SPCC? - Familia y privación de la libertad en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 951517497

1. Sistema Penitenciario y Carcelario Colombiano ?SPCC?

AutorCarol Iván Abaunza Forero, Mónica Mendoza Molina, Giovanny Paredes Álvarez, Paola Bustos Benítez
Páginas16-45
1. Sistema Penitenciario y Carcelario
Colombiano –SPCC
1.1. Normatividad penitenciaria y carcelaria
Antes de entrar en materia, es necesario indicar que al interior de los ERON
se continúa viviendo un estado de cosas inconstitucional, como de manera
objetiva e integral lo reconoce la Corte Constitucional en sentencia T-
388/13, en la que se recogen varias acciones de tutela instauradas por
diferentes personas privadas de la libertad, o en representación de estas.
Dichos accionantes en su momento eran internos del Complejo Carcelario y
Penitenciario Metropolitano de Cúcuta COCUC, la Cárcel de Tramacúa de
Valledupar, la Cárcel Modelo de Bogotá, la Cárcel Nacional Bellavista de
Medellín, la Cárcel San Isidro de Popayán y el Establecimiento Penitenciario
y Carcelario de Barrancabermeja. Los nueve procesos de acción de tutela
acumulados, con relación a las seis cárceles ya mencionadas, tienen
reclamos similares por razones similares, como lo advierte el propio fallo
(Corte Constitucional, T-388/13, 2013).
Aunque advierte la Corte que este estado de cosas inconstitucional no
es igual al declarado o reconocido en la sentencia T-153/98, el mismo
persiste, puesto que el hacinamiento es generador de violencia, de
corrupción, toda vez que la escasez de bienes y servicios básicos en el
interior de la cárceles genera mercados ilegales alternos en los que se
negocian dichos bienes y servicios, cuando es el Estado el que tiene la
obligación de proveerlos, lo que, sumado al deterioro de la infraestructura
penitenciaria y carcelaria, incrementa las posibilidades de que se den tratos
crueles, inhumanos e indignos, concluyendo que se sigue impactando la
dignidad humana y los derechos humanos de los reclusos en Colombia
(Corte Constitucional, T-153/98, 1998).
En lo que tiene que ver con los efectos que produce la prisionalización
en la familia, reconoce como el hecho de que las mujeres han sido menos
encarceladas que los hombres, repercute en forma más grave en su contra
por cuanto sus necesidades se invisibilizan frente a las políticas públicas que
regulan el tema, sin que siquiera exista una infraestructura adecuada, dado
que las nuevas construcciones están enfocadas en los hombres, al igual que
las actividades y oficios previstos para desarrollar dentro de los reclusorios.
Los niños y niñas concebidos en cárceles, en las que deben vivir sus primeros
años, son merecedores de especial protección constitucional, incluso afirma
la Corporación: “Los hijos e hijas de las mujeres condenadas suelen ser
tratados, en ocasiones, como si también estuvieran condenados”. Considera
se viola la dignidad humana, entre otros derechos, con las requisas indignas
y degradantes a familiares y amigos visitantes de los internos. Con relación a
la pareja, recuerda cómo la visita íntima viene siendo tratada por una línea
jurisprudencial de hace muchos años, que ha evolucionado a través del
tiempo, por lo que debe ser garantizada para todos los reclusos (Corte
Constitucional, T-388/13, 2013).
Reafirma, entonces, que el vínculo del privado de la libertad con la
familia y personas allegadas es fundamental para su tratamiento y
reintegración a la libertad, de ahí que la jurisprudencia tutele el derecho de
niños y niñas a estar cerca de sus padres, cuando estos están en prisión, por
encima de los derechos de los demás, esto es, el derecho a la unidad familiar,
que se puede ver vulnerado, por ejemplo, cuando se ordenan traslados,
cuando se afecta la intimidad familiar, ámbito que de ninguna manera puede
invadir la autoridad carcelaria so pretexto de estar cumpliendo con

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