A
Páginas | 11-60 |
A
Abandonar.
persona o cosa. No hacer caso de ella.
-
Abandono.-
-
derecho o el incumplimiento de un de-
ber. Desamparo de una persona o quien
propia. Desistimiento o renuncia de una
Abandono de cargo.Abandono de la
función pública; Abandono de servicio).
Abandono de cultivos. Se considera
-
abandono sea determinado por indem-
nizaciones pagadas a los propietarios.
sino que resulte de haberse pagado al
propietario para que lo haga. También
de competencia leal para los consumi-
dores o usuarios.
Se incluye en la restricción de la ley a
-
o productos de cualquier naturaleza.
Abandono de famili a.
prestaciones necesarias para el soste-
fraudulenta y maliciosa de la obligación
del hogar. (v. Abandono de hijos; Aban-
dono de personas; Asistencia familiar;
Exposición de menores).
Abandono de heridos.-
to de no prestar el auxilio necesario a
una persona herida. Constituye acción
el auxilio pueda prestarse sin riesgo
personal. También incurre en la sanción
la autoridad.
considera crimen equiparable al de dar
muerte a los prisioneros.
Abandono de hijos.
Horacio Góm ez Aristiz ábal12
constit uye delito.
legislaciones modernas establecen reglas
en esas situaciones por quienes tienen
la obligación de atenderlos.
Abandono de incapaz por causa de
enfermedad.
personas puede cometerse en alguien
indiferente la enfermedad que lo incapa-
tiene que consistir en una completa im-
que no son únicamente los exigidos
persona reclama.
Abandono de infante.
abandono de personas se disminuye
-
posible admitirla cuando la deshonra
-
el propósito de ocultar la deshonra. Si la
-
v. Infanticidio).
Abandono de la función pública. Se
radica en la necesidad de mantener la
continuidad y el nor mal funcionamiento
-
-
ción de abandonar el cargo o la función.
Si quien abandona la función se abstiene
de cumplir obligaciones legalmente de-
es otro delito.
Abandono de la víctima. La falta de
ha producido el accidente del que fue
-
rés de los penalistas. Constituye en una s
de carácter doloso. La conducta puede
concretarse en la fórmula de omisión de
-
io
Diccionar io jurídico pe nal 13
considerado separadamente. Hay legisla-
ciones que sólo incriminan el abandono
huir y hasta puede darse u no sin el otro.
Abandono de personas. Consiste en
-
ni tampoco lo es el mero desamparo
material sin peligro para la seguridad
-
desamparo peligroso para la persona
mental. Sólo pueden ser punibles por
abandono las personas obligadas a no
deber de cuidar materialmente al i ncapaz
y tiene que ser preexistente al momento
-
-
ción de no abandonarlo y del peligro que
del abandono no es un elemento del dolo
cual no importa si el abandono se hizo
Abandono de servicio. Tratándose de
-
público renunciante a quien no se le
admitió la dimisión y con ello ocasiona
-
contrato de empleo.
Abandono moral. (v. Abandono de hijos).
Abducción.
Aberración.-
que se tiene de algo.
desordenado del intelecto.
Aberración mental. -
constit uir locura.
Aberrante.-
“Aberratio delicti”. -
cación de delito. Se produce cuando en
-
independiente de la persona ofendida o
de las relaciones entre ésta y el culpable.
“Aberratio ictus”. -
pues mientras éste recae en la esencia del
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba