S - Diccionario jurídico penal - Libros y Revistas - VLEX 1027311384

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Páginas271-276
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Sabotaje. Procedimiento adoptado por
los t ra bajadores, como ar ma de lucha
en los conictos obreros, de índole pro-
teiforme, pero cuya nalidad se di rige a
producir con lentitud, des tr uir las herra-
mientas o máquinas, ocasionar defectos
intencionales en los productos, etcétera.
La acción u omisión del trabajador que
se pro pone damnicar intencionalmente
al empleador. Puede asumir en algu nos
casos forma netamente delictuo sa, como
cuando consiste en la rup tura intencional
de las máquinas o utensilios de trabajo,
ya mediante una acción directa o in-
directa o una omisión. En la mayoría
de los casos el sabotaje se realiza du-
rante la producción, rebajando el nivel
cuan titativo o cualitativo de ella, o au-
mentando su costo mediante una mayor
utilización de materias pri mas.
Sadismo. Perversión sexual consisten te
en acompañar el placer con los sufri-
mientos del sujeto pasivo.
Sasmo. (De Safo, poetisa griega de la
antigüedad.) Una de las denominaciones
que se da al amor eró tico entre mujeres,
(v. Homosexua lismo; Lesbianismo.)
Secreto de fabricación. Se alude con
esta expresión al deber que tienen los
empleados de una fábrica de no revelar
los métodos de fabricación que en ella
hayan conocido o los inventos que no
estén patentados. Se trata de un tema
que afecta más al Derecho del trabajo
que al penal y que se sanciona por aquél
como competencia desleal que permite el
despido sin indemnización por cons tituir
una causa justicada.
Secreto-profesional. La posesión de
ciertos estados; el ejercicio de ciertos
ocios o empleos; la práctica de al gunas
profesiones o artes, suponen necesaria-
mente, en el transcurso de su desempeño,
la revelación por par to de otras personas
de ‘hechos cuya notoriedad pudiera ser-
les perju dicial.
Existe un ámbito de intimidad que está
reserv ado al indi vidu o, un ám bit o del que
cada cual tiene la ti tular idad exclusiva y
que nadie de be vulnerar.
La acción t ípic a c onsi ste en re ve l ar sin just a
causa el secreto en cuya posesión se entró.
El verbo revelar, que dene la acción,
signica “dar a conocer algo a otro”. El
poner en el conocimien to de otr a persona
puede hacerse en forma condencial,
pero no por ello habrá perdido su carácter
de revelación.
La especial intención que acompa ña al
acto de revelar el secreto re sulta irrele-
vante. Debe habérselo conocido, dice
la ley, “en razón de su estado, ocio,
empleo, profesión o arte”.

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