2. El enriquecimiento sin causa y los principios generales del derecho a través de la jurisprudencia. Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala de Casación Civil y Agraria, Sentencia SC428-2023 del 25 de septiembre de 2023, M.P. Luis Alonso Rico Puerta. - Núm. 11, Diciembre 2023 - Boletín del Centro de Estudios de Derecho Comparado - Noticias - VLEX 971916485

2. El enriquecimiento sin causa y los principios generales del derecho a través de la jurisprudencia. Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala de Casación Civil y Agraria, Sentencia SC428-2023 del 25 de septiembre de 2023, M.P. Luis Alonso Rico Puerta.

AutorJuanita Cortés Moreno
CargoUniversidad de La Sabana

I. LA PROBLEMÁTICA La problemática de la sentencia que se estudia gira en torno a la evaluación de un recurso de casación en un caso de enriquecimiento sin causa. La Corte se centró en determinar los supuestos que llevaron a que se verificara (o no) el enriquecimiento sin causa en el caso concreto, y en consecuencia si la demandante cumplía con los requisitos para solicitar la actio in rem verso. Este análisis resulta relevante pues implica una revisión detallada de los principios generales del derecho para establecer cuándo y cómo se configura un enriquecimiento sin causa en el marco del derecho colombiano, y se desarrollan los criterios para la procedencia de la actio in rem verso. II. LOS HECHOS En el presente caso, la demandante sostuvo haber mantenido una unión marital de hecho, cuya sociedad patrimonial acumuló un patrimonio significativo, compuesto por bienes inmuebles y negocios vinculados al sector hotelero. Este patrimonio se administró a través de diversas sociedades mercantiles integradas por la pareja y sus descendientes. La demandante argumentó que, a pesar de que las propiedades se transfirieron sucesivamente entre diferentes miembros de la familia y a nuevas sociedades constituidas en el proceso de liquidación de las anteriores, los bienes seguían formando parte del patrimonio común de la pareja. La demandante se separó de su compañero permanente, quien liquidó todas las sociedades mercantiles que habían establecido juntos y constituyó una nueva, únicamente con sus hijos de un matrimonio anterior. De acuerdo con la demandante, a esta nueva sociedad se le transfirieron propiedades clave que formaban parte del patrimonio que había sido construido conjuntamente con la demandante, y posteriormente fueron vendidas a terceros. La demandante argumentó que estas acciones causaron su empobrecimiento económico injusto. III. LA PRETENSIÓN DE LA DEMANDANTE La demandante solicitó que se declarara el enriquecimiento injusto de (i) la nueva sociedad constituida por su ex compañero permanente, y (ii) los asociados de la sociedad referida, a expensas de los bienes de la sociedad patrimonial que había conformado con su excompañero permanente. En concordancia, la demandante pidió la restitución de los bienes obtenidos sin justa causa, y que esta restitución se hiciera con la debida indexación y los intereses correspondientes. En primera instancia, el fallador negó las pretensiones de la demandante, y esta decisión fue confirmada por el tribunal de segunda...

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