200 años del Congreso de Viena (1814/1815) y 100 años de la Primera Guerra Mundial (1914/1918): dos transformaciones del Derecho Internacional Público y de la política internacional - Núm. 40, Julio 2014 - Revista Pensamiento Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 593613730

200 años del Congreso de Viena (1814/1815) y 100 años de la Primera Guerra Mundial (1914/1918): dos transformaciones del Derecho Internacional Público y de la política internacional

AutorBernd Marquardt
CargoProfesor asociado en la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia, sede Bogotá
Páginas15-67
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PENSAMIENTO JURÍDICO, NO. 40, ISSN 0122 - 1108, JULIO-DICIEMBRE, BOGOTÁ, 2015, PP. 7 - 10
RESUMEN
El presente artículo pretende analizar, con
los métodos de la Escuela socio-cultural y
transnacional de la Historia del Derecho,
las transformaciones del derecho interna-
cional público y de las relaciones interna-
cionales con un enfoque en el Congreso
de Viena y la Primera Guerra Mundial, que
no solo son interconectados por un jubileo
doble, sino también en términos concep-
tuales por entrar a un sistema internacional
disfuncional y abrir el camino a la salida del
mismo. El primer capítulo, va a dedicarse a
la pregunta acerca de la delimitación de las
épocas del derecho internacional público
con la propuesta del Sistema de San Pe-
tersburgo y Viena entre 1772/1815 y 1945 en
vez de la perspectiva problemática de un
supuesto Sistema de Westfalia desde 1648.
El segundo capítulo caracteriza dicha época
por el concepto analítico de la anarquía de
la soberanía que estalló en tres olas bélicas
principales (1772-1815, 1848-1871, 1914-1945).
El tercer capítulo va a problematizar la esca-
lada apocalíptica de la anarquía de la sobe-
ranía en la Gran Guerra de 1914, para con-
tinuar en el cuarto capítulo con un análisis
de las paces de 1917 a 1920 que no lograron
crear la paz. Finalmente, el quinto capítulo
va a discutir el inicio del camino a la supe-
ración de la anarquía de la soberanía en el
marco de la Sociedad de Naciones de 1919 y
del pacto Briand-Kellog de 1928, para termi-
nar con algunas observaciones conclusivas
que pretenden balancear los respectivos
procesos culturales de aprendizaje.
Palabras Claves: Congreso de Viena, anarquía
de la soberanía, ius ad bellum, guerras mundia-
les, Sociedad de Naciones, ius contra bellum
ABSTRACT
This article aims to analyze, with the me-
thods of the school of the socio-cultural
and transnational history of the law, the
transformation of public international law
and the international relations with a fo-
cus on the Congress of Vienna and the First
World War, not only because they are are
interconnected by a double jubilee, but also
in conceptual terms by entering a dysfunc-
tional international system and open the
way to the exit of it. The rst chapter will
pursue the question of the delimitation of
the periods of public international law with
the suggestion of a system of St. Petersburg
and Vienna between 1772/1815 and 1945 ra-
ther than the problematic perspective of an
alleged Westphalia System from 1648. The
second chapter characterizes this period by
the analytical concept of anarchy of sove-
reignty that broke out in three main waves
of war (1772-1815, 1848-1871, 1914-1945). The
third chapter problematizes the apocalyp-
tic escalation of the anarchy of sovereignty
in the Great War of 1914 to continue in the
fourth chapter with a discussion of the pea-
ce from 1917 to 1920, that failed to create
peace. Finally, the fth chapter will discuss
the beginning of the road to overcoming
the anarchy of sovereignty within the fra-
mework of the League of Nations and the
1919 Kellogg-Briand Pact of 1928, Finally, the
document presents some concluding obser-
vations intended to balance the respective
cultural learning processes.
Keywords: Congress of Vienna, anarchy
of sovereignty, jus ad bellum, World Wars,
League of Nations, jus contra bellum
200 años del Congreso de Viena (1814/1815) y 100
años de la Primera Guerra Mundial (1914/1918): dos
transformaciones del Derecho Internacional Público y
de la política internacional.
200 years of the Congress of Vienna (1814/1815) and
100 years of the First World War (1914/1918):
two transformations of Public International Law and
international politics.
Bernd Marquardt*
Fecha de recepción: 29 de septiembre de 2014
Fecha de aceptación: 20 de octubre de 2014
* Profesor asociado en la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia, sede
Bogotá. Es director del Grupo de Investigación CC - Constitucionalismo Comparado (A1). Doctorado summa cum laude
(1999) en derecho y segundo (Post-) Doctorado Superior (la Habilitation centroeuropea, 2003) de la Universidad de Sankt
Gallen en Suiza. Magister (Staatsexamen, 1995) y abogado de la Universidad de Göttingen en Alemania. Ha enseñado,
entre otros, en los posgrados de las Universidades de Sankt Gallen en Suiza, Linz en Austria y Nacional en Bogotá. Es
experto en Derecho constitucional, Historia y teoría constitucional, Teoría del Estado, Historia del Derecho y Derecho
ambiental. Tiene 155 publicaciones, con 19libros, inclusive los 4 tomos de la Historia Mundial del Estado (2012-2014),
La historia del Estado moderno en Asia y África del Norte (2014) y 2 tomos de Los dos siglos del Estado constitucional en
América Latina (2011). Correo electronico: b.marquardt@gmx.ch
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Introducción
El año 2014 se caracteriza por un doble jubileo de dos eventos claves en la
historia del derecho internacional público y de las relaciones internacionales:
son los 200 años del Congreso de Viena y los 100 años de la Primera Guerra
Mundial. Sin embargo, mientras el año 1914 recibe una atención sobresaliente con
varios libros nuevos de historiadores y politólogos2, se guarda mucho más silencio
sobre 1814, aunque tampoco deben subestimarse algunas nuevas publicaciones de
expertos3. La desproporcionalidad en la memoria, puede explicarse parcialmente
por los diferentes efectos hasta el presente: en la Primera Guerra Mundial, se impuso
tanto la Europa republicana frente a la Europa monárquica como una multitud de
nuevos Estados duraderos (p. ej. Finlandia, Estonia, Polonia y Che[coslova]quia),
mientras la reorganización territorial y sistémica de Europa en 1814/1815 resultó
revocada un siglo después, pero tampoco fue algo secundario, pues caracterizó a
nada menos que un siglo de las relaciones entre las potencias europeas.
La pregunta dirigente va a ser la de los diferentes regímenes de paz y de su
capacidad real para promover la paz material. El estudio hace parte de la historia
del derecho internacional público que se entiende como una subrama de la historia
del derecho. Precisamente, se aplica la escuela socio-cultural y transnacional de la
historia del derecho, que rechaza el purismo normativo en benecio de una amplia
contextualización4. Esto signica para una rama jurídica tan poca dogmatizada
como la señalada, una amplia necesidad a la interdisciplinariedad integral, teniendo
en cuenta la historiografía política, diplomática, militar, social y cultural. El autor se
basará, en particular, en su teoría del Estado que se ha publicado en cuatro tomos5.
A causa del enfoque temático en la paz, hay que precisar la respectiva perspectiva
que será la de la paz positiva con los respectivos valores en vez de la mera ausencia
de la guerra. De tal manera, el artículo va a contener una crítica de la anarquía de
la soberanía del largo siglo XIX6 y de la respectiva mentalidad heroica. Esta crítica
no es simplemente anticuada teniendo en cuenta la crisis de Ucrania de 2014,
en la cual han surgido en ambos lados nuevas lógicas de escalado que muestran
ciertas similitudes preocupantes con los comportamientos diplomáticos de 1914.
2 P. ej. Clark, Christopher: The Sleepwalkers, How Europe went to War in 1914, Londres, Penguin Books, 2013; Fenske,
Hans: Der Anfang vom Ende des alten Europa, Múnich, Olzog, 2013; Hastings, Max: Catastrophe, Europe goes to War
1914, Londres, Harper Collins, 2013; Janz, Oliver: 14, Der Große Krieg, Bonn, BPB, 2013; MacMillan, Margaret: 1914,
De la paz a la guerra, Madrid, Turner, 2014; Leonhard, Jörn: Die Büchse der Pandora, Múnich, Beck, 2014; Münkler,
Herfried: Der Grosse Krieg, Die Welt 1914 bis 1918, 5a ed., Berlín, Rowohlt, 2014; Piper, Ernst: Nacht über Europa, Berlín,
Propyläen, 2013; Rauchensteiner, Manfried: The First World War and the End of the Habsburg Monarchy, 1914-1918,
Viena, Böhlau, 2014; Winter, Jay (Ed.): The Cambridge History of the First World War, 3 tomos, Cambridge, University
Press, 2014
3 P. ej. Duchhardt, Heinz: Der Wiener Kongress, Die Neugestaltung Europas 1814/15, Múnich, Beck, 2013; Jarrett, Mark:
The Congress of Vienna and its Legacy, War and Great Power Diplomacy after Napoleon, Londres, Tauris, 2013.
4 Caroni, Pio: La soledad del historiador del derecho, Madrid, Univ. Carlos III, 2014; Marquardt, Bernd: Historia Mun
dial del Estado, tomo 4, El Estado de la doble revolución ilustrada e industrial, Bogotá, Ecoe & UNAL, 2014, pp. 17 y ss.
5 Marquardt, Bernd: Historia mundial del Estado, tomos 1-4, Bogotá, Temis (1-3), Ecoe (4) & UNAL, 2012-2014.
6 Grewe, Wilhelm G.: The epochs of international law, Berlín, De Gruyter, 2000, pp. 279 y ss, 429 y ss; Truyol y Serra, An
tonio: Historia del derecho internacional público, Madrid, Tecnos, 1998, pp. 72 y ss, 99 y ss; Monroy C., Marco G.: Derecho
internacional público, 5ª ed., Bogotá, Temis, 2002, pp. 62 y ss; Arnauld, Andreas: Völkerrecht, Heidelberg, Müller, 2012,
pp. 8 y ss; Nussberger, Angelika: Das Völkerrecht, Bonn, BPB, 2010, pp. 57 y ss, 62 y ss, 65 y ss; Álvarez L., Luis F.: La
historia del derecho internacional público, 4a ed., Bogotá, Javeriana, 2006, pp. 93 y ss, 131 y ss; Herdegen, Matthias: De
recho internacional público, México, UNAM, 2005, pp. 17, 20; Steiger, Heinhard: “Peace treaties from Paris to Versailles”,
en Lesaffer, Randall (Ed.): Peace Treaties and International Law, Cambridge, University Press, 2004, pp. 59-99, 66 y ss.
200 AÑOS DEL CONGRESO DE VIENA (1814/1815) Y 100 AÑOS DE LA PRIMERA GUERRA MUNDIAL (1914/1918):
DOS TRANSFORMACIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y DE LA POLÍTICA INTERNACIONAL.
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1. La pregunta de La deLimitación de Las épocas: propuesta deL
sistema de san petersburgo y Viena de Las reLaciones inter
-
nacionaLes entre
1772/1815
y
1945
1.1. Acercamiento al estado de investigación
Una primera pregunta clave para la evaluación de las transiciones de 1814 y
1914, es la de la macro-estructuración de las épocas de la historia del derecho
internacional público. Revisando la bibliografía existente, se encuentran
una variedad de propuestas. Por una parte, la escuela clásica de Grewe ha
introducido las épocas de hegemonía según potencias primarias, indicando
la francesa (1648-1815) y la inglesa (1815-1919). Por su parte, Truyol organiza la
materia según las grandes paces, diferenciando la era westfaliana a partir del
tratado de 1648, de la del Congreso de Viena desde 1815. Monroy se enfoque en
el primero de dichos tratados, hablando de una era de la Paz de Westfalia y de
los desarrollos posteriores. Arnauld reconoce la gran cesura en el nacimiento de
las Naciones Unidas en 1945 y Nussberger diferencia entre épocas con lógicas
bélicas particulares, teniendo en cuenta la de la guerra justa, la de la guerra
controlada y la de la guerra prohibida. Álvarez relaciona la estructura con
grandes fechas de la historia política y del Estado, detectando una época del
n de la Edad media hasta 1789 y otra de la Revolución francesa a la Primera
Guerra Mundial.
Enfocándose en sistemas jurídicos, Herdegen diferencia la época del ius publicum
europaeum (1648-1815) de la posterior del Estado Nación (hasta 1914), mientras
Steiger sigue la misma lógica, pero habla del derecho de los Estados civilizados
en el largo siglo XIX . Nadie dentro de este panorama niega la relevancia ni de
los cambios signicativos entre la revolución francesa y el Congreso de Viena,
ni de las de la época de las guerras mundiales, pero a veces la perspectiva es
borrosa por la superposición con la teoría del origen westfaliano, mientras por
ejemplo los enfoques en las potencias hegemónicas no solo son dudosos en
cuanto a sus armaciones concretas –pues, de 1648 a 1789, existió mucho más
un dualismo habsburgo-borbón7 y, de 1815 a 1918, el sistema multipolar de la
pentarquía europea– sino éstas evitan también la contextualización sistémica,
social, cultural y de mentalidades.
A pesar de que la historia del derecho internacional público debe ser
entendida como una parte integral de la ciencia de la historia del derecho,
los respectivos autores guardan silencio frente a los debates metodológicos
de los últimos decenios que han intentado optimizar la congruencia entre la
historia jurídica y las diferentes ramas de la historia general. Una de las causas
7 Marquardt, HmdE, tomo 2, El Estado judicial de la paz interna en Europa (siglos XVI-XVIII), op. cit., pp. 237, 240.
8 Véase p. ej. Wesel, Uwe: Geschichte des Rechts in Europa, Múnich, Beck, 2010.

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