Resolución número 4547 de 2007, por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 1° de la Resolución 1972 de 2007.
Emisor | Ministerio de Protección Social |
Número de Boletín | 46840 |
El Ministro de la Proteccion Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en el Decreto-ley numero 205 de 2003 y en el articulo 8º del Acuerdo numero 353 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, CONSIDERANDO:
Que mediante Resolucion 939 de 2007, se asignaron recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantia - Fosyga - Subproyecto Subsidio a la Demanda - Regimen Subsidiado, para garantizar la continuidad de la afiliacion de la poblacion con subsidios parciales hasta el 30 de septiembre de 2007;
Que mediante Resolucion 1972 de 2007, se asignaron recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantia - Fosyga para garantizar la transformacion de los subsidios parciales a plenos desde el 1º de julio hasta el 31 de diciembre de 2007, sin incorporar en forma expresa los recursos asignados para subsidios parciales en la Resolucion 939 de 2007, por valor de $1.352.397.320, los cuales se debian destinar para dicha transformacion;
Que conforme a lo expuesto, se hace necesario adicionar el articulo 1° de la Resolucion 1972 de 2007 con el fin de incorporar el monto de los citados recursos, para garantizar la transformacion de los subsidios parciales a plenos en los municipios que la solicitaron;
Que la presente incorporacion se encuentra amparada por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal numero 3, expedido por la Jefe de Presupuesto del Ministerio de la Proteccion Social.
En merito de lo expuesto, RESUELVE:
La asignacion de recursos de que trata la presente resolucion, incorpora los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantia - Fosyga previstos para subsidios parciales en la Resolucion 939 de 2007 por valor de $1.352.397.320, con el fin de garantizar la transformacion de los subsidios parciales a plenos desde el 1º de julio hasta el 31 de diciembre de 2007.
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