Resolución número 0885 de 2007, por medio de la cual se modifica el artículo 12 de la Resolución número 966 de 2004 modificado por el artículo 2° de la Resolución número 1554 de 2005. - 25 de Mayo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50457561

Resolución número 0885 de 2007, por medio de la cual se modifica el artículo 12 de la Resolución número 966 de 2004 modificado por el artículo 2° de la Resolución número 1554 de 2005.

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín46639

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el articulo 50 del Decreto 975 de 2004 modificado por el articulo 2° del Decreto 1650 de 2007, y CONSIDERANDO.

Que el articulo 50 del Decreto 975 de 2004 modificado por el articulo 2° del Decreto 1650 de 2007 establece que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, expedira mediante resolucion las condiciones particulares que deben cumplir la poliza, el aval bancario, la interventoria y el encargo fiduciario;

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante Resolucion numero 966 de 2004 establecio las condiciones minimas que deben tener la poliza de cumplimiento, la constitucion de encargo fiduciario y la labor de interventoria para autorizar el giro anticipado del Subsidio Familiar de Vivienda y determino los procedimientos para el pago del Subsidio Familiar de Vivienda contra escritura, Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante Resolucion numero 1554 de 2005, modifico la Resolucion numero 966 de 2004, en el sentido de reglamentar la interventoria y el encargo fiduciario en los eventos del giro anticipado del subsidio y establecio las condiciones para la presentacion de los informes de interventoria;

Que los articulos 49 y 50 del Decreto 975 de 2004 fueron modificados por el Decreto 1650 de 2007, en el sentido de posibilitar el desembolso del subsidio familiar de vivienda sin que se haya presentado la terminacion del ciento por ciento (100%) de las obras de urbanismo;

Que en merito de lo expuesto, RESUELVE:

Articulo 1° El articulo 12 de la Resolucion numero 966 de 2004, modificado por el articulo 2° de la Resolucion 1554 de 2005, quedara asi: "Articulo 12

Forma de giro del subsidio. La Fiduciaria efectuara el giro de los recursos del subsidio al oferente, previa presentacion del informe de interventoria con la certificacion de recibo por parte del supervisor del proyecto VIS delegado por la entidad otorgante. El informe describira el estado del proyecto desde el punto de vista tecnico, financiero, legal y administrativo y se certificara por parte del interventor el avance de las obras realmente ejecutadas, en los formatos que para el efecto adopte el Fondo...

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