Resolución número 1609 de 2007, por la cual se modifica la Resolución número 3156 del 28 de diciembre de 2006, y se dictan otras disposiciones.
Emisor | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
Número de Boletín | 46712 |
(agosto 1°) por la cual se modifica la Resolucion numero 3156 del 28 de diciembre de 2006, y se dictan otras disposiciones.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el articulo 78 de la Constitucion Politica de Colombia;
en las Decisiones 376 de la Comision del Acuerdo de Cartagena;
419, 506 y 562 de la Comision de la Comunidad Andina;
en la Ley 155 de 1959, articulo 3º;
en el Libertad y Orden Decreto-ley 210 de 2003, articulo 2°, numeral 4;
en el Decreto 2269 de 1993, articulos 7º y 8º;
Decreto 300 de 1995, y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolucion 3156 del 28 de diciembre de 2006 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, expidio el Reglamento Tecnico para Llantas neumaticas que se fabriquen o importen o comercialicen para uso en vehiculos automotores y sus remolques, habiendose establecido un periodo de gracia de nueve (9) meses para su entrada en vigencia, es decir, hasta el 28 de septiembre de 2007;
Que teniendo en cuenta que aun no existe en el pais ningun Organismo de Evaluacion de la Conformidad Acreditado, es necesario ampliar el plazo para la entrada en vigencia del Reglamento Tecnico, y ademas, aceptar temporalmente la Declaracion de Conformidad del Proveedor como alternativa a las demas formas de evaluacion de la conformidad contempladas en el Reglamento;
Que teniendo en cuenta que los plazos usuales en el comercio internacional para obtener la declaracion de la conformidad por parte del proveedor son de aproximadamente tres (3) meses, RESUELVE:
Autoricese a partir de la entrada en vigencia del Reglamento...
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