Resolución número 004608 de 2007, por la cual se modifican las Resoluciones número 4869 del 31 de octubre de 2006, número 4870 del 31 de octubre de 2006, número 964 del 29 de marzo de 2007, número 2666 del 29 de junio de 2007, número 3112 del 2 de agosto de 2007, y número 3587 del 4 de septiembre de 2007 - 2 de Noviembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51612379

Resolución número 004608 de 2007, por la cual se modifican las Resoluciones número 4869 del 31 de octubre de 2006, número 4870 del 31 de octubre de 2006, número 964 del 29 de marzo de 2007, número 2666 del 29 de junio de 2007, número 3112 del 2 de agosto de 2007, y número 3587 del 4 de septiembre de 2007

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín46800

(noviembre 1°) por la cual se modifican las Resoluciones numero 4869 del 31 de octubre de 2006, numero 4870 del 31 de octubre de 2006, numero 964 del 29 de marzo de 2007, numero 2666 del 29 de junio de 2007, numero 3112 del 2 de agosto de 2007, y numero 3587 del 4 de septiembre de 2007.

El Ministro de Transporte, en ejercicio de las facultades legales conferidas los numerales 2.5, 2.8 del articulo 2°, numeral 5.15 del articulo 5° y el numeral 7.8 del articulo 7° del Decreto 2053 de 2003, y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el numeral 4 del articulo 32 de la Ley 80 de 1993 y articulo 30, Capitulo IV de la Ley 105 de 1993 se establece que "La Nacion, Departamentos, los Distritos y los Municipios en sus respectivos perimetros podran en forma individual o combinada, o a traves de sus entidades descentralizadas del sector transporte, otorgar concesiones a particulares para la construccion, rehabilitacion y conservacion de proyectos de infraestructura vial. Para la recuperacion de la inversion, la Nacion, los departamentos, los distritos y los municipios podran establecer peajes y/o valorizacion";

Que de acuerdo con el numeral 2.5 del articulo 2° del Decreto 2053 de 2003, corresponde al Ministerio de Transporte, entre otras funciones, "Formular la regulacion economica en materia de transito, transporte e infraestructura para todos los modos de transporte";

Que de conformidad con el numeral 2.8 del articulo 2° del Decreto 2053 de 2003, corresponde al Ministerio de Transporte establecer las politicas para el desarrollo de la infraestructura mediante sistemas como concesiones u otras modalidades de participacion de capital privado o mixto;

Que el articulo 5° numeral 5.15 del citado decreto, confiere al despacho del señor Ministro de Transporte, la funcion de establecer los peajes, tarifas, tasas y derecho a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aereo;

Que la Ley 105 de 1993 en su articulo 21, establece que para la construccion y conservacion de la infraestructura de transporte a cargo de la Nacion, esta podra establecer peajes a los usuarios de las vias;

Que la Ley 105 de 1993, en su articulo 21, literal d), establece que: "Las tasas de peajes seran diferenciales, es decir, se fijaran en proporcion a las distancias recorridas, las caracteristicas vehiculares y sus respectivos costos de operacion";

Que la Ley 787 de 2002 modifico parcialmente el articulo 21 de la Ley 105 de diciembre 30 de 1993, por la cual se establecio que: "Tasas...

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