Resolución número 2840 de 2007, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 3156 del 28 de diciembre de 2006, y se dictan otras disposiciones. - 22 de Noviembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51633957

Resolución número 2840 de 2007, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 3156 del 28 de diciembre de 2006, y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín46820

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el articulo 78 de la Constitucion Politica de Colombia;

en las Decisiones 376 de la Comision del Acuerdo de Cartagena;

419, 506 y 562 de la Comision de la Comunidad Andina;

en la Ley 155 de 1959 articulo 3º;

en el Decreto-ley 210 de 2003, articulo 2°, numeral 4;

en el Decreto 2269 de 1993, articulos y ;

Decreto 300 de 1995;

y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolucion 3156 del 28 de diciembre de 2006 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidio el Reglamento Tecnico para Llantas neumaticas que se fabriquen o importen o comercialicen para uso en vehiculos automotores y sus remolques, la cual fue publicada en el Diario Oficial numero 46501 del 4 de enero de 2007;

Que mediante Resolucion 1609 del 1º de agosto de 2007, publicada en el Diario Oficial numero 46712 del 6 de agosto de 2007, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo modifico la Resolucion 3156 del 28 de diciembre de 2006, señalandose que la fecha de entrada en vigencia del Reglamento Tecnico fue el cuatro (4) de noviembre de 2007;

Que en los Estados Unidos de Norteamerica entro en vigencia a partir del 1º de septiembre de 2007 la nueva reglamentacion sobre llantas de la Federal Motor Vehicle Safety Standard - FMVSS numero 139 "New Pneumatic Radial Tires to Light Vehicles", destinada para ser aplicada a los vehiculos livianos, que substituyo la Norma FMVSS numero 109, por lo que se requiere adicionarla en el Reglamento Tecnico dentro del campo de las equivalencias;

Que los productos que fueron despachados y facturados al primer distribuidor en Colombia, asi como los introducidos desde el resto del mundo a Zonas Francas, antes de la entrada en vigencia de este Reglamento Tecnico, no se les puede aplicar el presente Reglamento;

Que con base en los anteriores considerandos, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, RESUELVE:

Articulo 1º Sustituyase el inciso 1º del articulo 9º de la Resolucion 3156 del 28 de diciembre de 2006, el cual quedara asi: "Articulo 9º

Procedimiento para evaluar la conformidad Las llantas fabricadas, importadas y comercializadas, sometidas al presente reglamento...

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