Resolución número 9560 de 2012, >por la cual se delega en las Registradoras Distritales del Estado Civil de Bogotá, D. C., la facultad para ordenar la reconstrucción de unos registros del Estado Civil - 24 de Diciembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 412975938

Resolución número 9560 de 2012, >por la cual se delega en las Registradoras Distritales del Estado Civil de Bogotá, D. C., la facultad para ordenar la reconstrucción de unos registros del Estado Civil

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín48654

El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus funciones y en especial de las conferidas por el artículo 9º de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998 y por el artículo 22 del Decreto número 1010 del 6 de junio de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 266 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 01 del 3 de julio de 2003, corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil la dirección y organización del registro civil;

Que el artículo 209 de la Constitución Política, dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones;

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, establece que las autoridades administrativas podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias;

Que el artículo 22 del Decreto número 1010 del 6 de junio de 2000, consagra que el Registrador Nacional del Estado Civil, mediante acto administrativo, podrá delegar las facultades de ejecución presupuestal, ordenación del gasto, ordenación del pago, contratación y otras competencias administrativas, técnicas o jurídicas, en los términos de los actos de delegación, las disposiciones legales que se refieren sobre la materia y de lo dispuesto en el mismo Decreto y señala que dicha delegación podrá recaer en los servidores públicos de los niveles directivo y asesor de la Registraduría Nacional del Estado Civil;

Que el artículo 5º del Decreto número 1011 del 6 de junio de 2000, señala que dentro de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, son cargos del nivel directivo, los de Registradores Distritales;

Que el artículo 25 del Decreto número 1010 del 6 de junio de 2000, dispone que el Registrador Nacional del Estado Civil, tiene entre otras funciones, la de fijar las políticas, planes, programas...

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