Resolución número 024 de 2012, por la cual se Modifican la Resolución CREG 011 de 2009 y las Resoluciones CREG 050 y 051 de 2010.
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas |
Número de Boletín | 48381 |
129
Edición 48.381
Viernes, 23 de marzo de 2012 D I A R I O O F I C I A L
impuesto de manera conjunta con el servicio domiciliario de energía eléctrica y en caso de
ser requerido por el usuario, facturar de manera separada el valor del respectivo impuesto.
3. Efectuar el recaudo del impuesto al alumbrado público sólo a sus usuarios registrados
en la base de datos de la empresa de acuerdo con la información sobre los sujetos pasivos
del impuesto, reportados por el municipio o distrito.
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terminado por el municipio o distrito.
5. Recaudar el impuesto de alumbrado público de acuerdo a la tarifa determinada por
el municipio o distrito según la normatividad vigente.
respectivo contrato, junto con la información relativa a los valores facturados y recaudados.
y recaudo del impuesto de alumbrado público.
-
Artículo 7°. Información mínima para totalizar y/o facturar el impuesto de alumbrado
público. Cuando se decida hacer el recaudo del impuesto al alumbrado público a través
de manera separada el valor correspondiente a dicho impuesto y se incluirá de manera
clara y visible la siguiente información:
1. Nombre del sujeto activo (municipio o distrito).
2. Nombre del sujeto pasivo del impuesto de alumbrado público.
3. Referencia de pago.
4. Número de factura del impuesto, si hay lugar a ello.
5. Valor total a pagar por concepto del impuesto de alumbrado público.
-
diente municipio o distrito.
recaudo del impuesto de alumbrado público en la respectiva factura del servicio domici-
liario de energía eléctrica.
ciudadano del municipio o distrito.
Parágrafo 1°. En el caso en que el impuesto de alumbrado público, se facture de ma-
nera separada del servicio público domiciliario de energía eléctrica, dicha factura deberá
contener la información mínima establecida en el presente artículo.
Parágrafo 2°. -
turas de lo dispuesto en el presente artículo, las empresas prestadoras del servicio público
de la entrada en vigencia de la presente resolución.
Artículo 10. Costos de la facturación y recaudo conjunto. Para la determinación del
costo máximo de referencia por facturación y recaudo conjunta del impuesto de alumbrado
público con el servicio público domiciliario de energía eléctrica, el municipio o distrito deberá
tener en cuenta lo siguiente:
a) En el evento en que el recaudo del impuesto de alumbrado público haga parte del balance
VCFm,t = [K*Com,t (1 + T) ] + CAPm,t [MS (1 + T) + T ]
b) En los casos en que el recaudo del impuesto de alumbrado público no haga parte del
VCFm,t = [K*Com,t (1 + T) ] + CAPm,t [MS x (1 + T) ]
Donde:
VCFm,t, Valor del servicio de facturación y recaudo del impuesto de alumbrado público
del mes m del año t.
recaudo respectivo.
Com,t
en el que se encuentra el distrito o municipio.
CAPm,t, Impuesto de alumbrado público por usuario para en el mes m del año t
T, Tasa impositiva calculada en porcentaje. Este será equivalente a la suma de las
tasas impositivas a que este sujeto el contrato entre el municipio o distrito y la empresa
Parágrafo 1°. Independientemente de la modalidad de contratación que emplee el
municipio o distrito para la prestación del servicio de facturación y recaudo del impuesto
de alumbrado público, este deberá observar el costo máximo de referencia que se indica
en este artículo.
Parágrafo 2°.
en un análisis de sus costos reales de las actividades de elaboración y entrega al usuar io
Parágrafo 3°.
electricidad deberán separar contablemente los ingresos obtenidos por concepto del recaudo
del impuesto de alumbrado público.
Parágrafo 4°. Para los años siguientes el margen por intermediación del servicio, MS,
-
.
El Presidente,
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 024 DE 2012
y las Resoluciones CREG 050 y 051 de 2010.
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CONSIDERANDO QUE:
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anual del porcentaje de AOM a reconocer, que deben entregar los Transmisores Nacionales
reportar al Sistema
Costos y Gastos por Actividades a través del sitio www.sui.gov.co dispuesto para ello por
la SSPD, de la siguiente manera: la información del primer semestre, a más tardar el 31
de julio de cada año y la información anual a 31 de diciembre, a más tardar el 5 de abril
del año siguiente
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