Resolución CREG 051-2010: Por la cual se precisan los mecanismos de verificación de la información de AOM entregada por los Operadores de Red para el ajuste anual del porcentaje de AOM a reconocer. - Normativa - VLEX 841335530

Resolución CREG 051-2010: Por la cual se precisan los mecanismos de verificación de la información de AOM entregada por los Operadores de Red para el ajuste anual del porcentaje de AOM a reconocer.

Número de resolución051-2010
Fecha de publicación14 Abril 2010

Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. DE 2010

( )

Por la cual se precisan los mecanismos de verificación de la información de AOM entregada por los Operadores de Red para el ajuste anual del porcentaje de AOM a reconocer.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG 097 de 2008 modificada por las Resoluciones CREG 133, 135 y 166 de 2008, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL).

En el numeral 6.4 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008 se establece la forma de actualizar anualmente los gastos de AOM reconocidos en los cargos aprobados a los Operadores de Red (OR):

“Además de los cambios que apruebe la CREG a los Gastos Anuales de Operación y Mantenimiento reconocidos, éstos se modificarán anualmente, de acuerdo con lo establecido en el CAPÍTULO 10 de este Anexo, con base en la variación del porcentaje de AOM reconocido, PAOMRj,k.”

En el numeral 10.3 del mismo Anexo General se establece:

“Las empresas deberán contratar auditorias, cuyos requisitos se establecerán por la CREG en Resolución aparte así como el detalle de la información a entregar, junto con los plazos y los formatos de dicha información. Igualmente, se incluirá en dicha resolución el mecanismo que deberá emplear el OR para hacer público el PAOMRj,k.”

Con el propósito de definir los requisitos para las auditorías que deben contratar los Operadores de Red (OR), la CREG contrató un estudio con la firma Sistemas 2000 Consultores, el cual fue puesto en conocimiento de los interesados mediante la circular CREG 062 de 2009 y presentado el día 10 de febrero de 2010.

Mediante la resolución CREG 033 de 2010, la CREG hizo público el proyecto de resolución “Por la cual se precisan los mecanismos de verificación de la información de AOM entregada por los Operadores de Red para el ajuste anual del porcentaje de AOM a reconocer”. Sobre este proyecto se recibieron comentarios de los siguientes interesados, radicados en la CREG como se indica a continuación: Edgar Moreno, radicados CREG TL-2010-000059 y E-2010-002229; Yeini Lozano, TL-2010-000060; Santiago Moreno, E-2010-002241; Electrificadora del Huila, E-2010- 002475;Empresa de Energía de Bogotá, E-2010-002518; Central Hidroeléctrica de Caldas, E-2010-002522; Empresa de Energía del Pacifico, E-2010-002523; Empresas Publicas de Medellín, E-2010-002526; Asociación Colombiana de Distribuidores de Energía Eléctrica, E-2010-002527: Electrificadora del Caribe, E-2010-002529; Empresa de Energía del Quindío, E-2010-002563; Interconexión Eléctrica, E-2010-002565; Empresa de Energía de Cundinamarca, E-2010-002582 y Empresas Municipales de Cali, E-2010-002611. El análisis realizado sobre estos comentarios aparece en el Documento CREG 045 de 2010.

De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 2 de la Resolución CREG 097 de 2004, en la expedición de la presente Resolución no se da aplicación al artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, por razones de oportunidad, teniendo en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución CREG 097 de 2008, la posibilidad de actualizar los gastos de AOM reconocidos en los cargos aprobados a los Operadores de Red (OR) debe permitirse a partir del mes de mayo de 2010.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 450 del 7 de abril de 2010, acordó expedir la presente resolución.

RESUELVE:

Artículo 1. Ámbito de aplicación. La presente Resolución aplica a todos los Operadores de Red (OR) que tengan cargos de distribución aprobados conforme a lo establecido en la Resolución CREG 097 de 2008.

Artículo 2. Contratación de Firmas de Auditoría. Para dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 10.3 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008, relacionado con la obtención del visto bueno respecto de la información de gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) entregada anualmente, los Operadores de Red deberán contratar, con la debida anticipación a la fecha de reporte de la información a la CREG, una firma auditora que cumpla con los requisitos establecidos en el Anexo 1 de esta Resolución.

El informe que entregue el auditor, sobre la verificación de la información de AOM, debe incluir, entre otros, el formulario del Anexo 2 de esta Resolución, debidamente diligenciado y su concepto de visto bueno o de salvedad sobre la información entregada por el OR.

Artículo 3. Fecha de Entrega de Información de AOM. Se define como Fecha de Entrega de Información de AOM el 31 de marzo de cada año, fecha en la que a más tardar los Operadores de Red deben entregar a la CREG y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la información de AOM del año anterior, junto con el informe del auditor contratado y la información adicional que se señala en esta Resolución.

La información entregada extemporáneamente se considerará como no entregada para efectos de lo previsto en el numeral 10.3 de la Resolución CREG 097 de 2008.

Artículo 4. Porcentaje de AOM. La información de AOM reportada que cuente con el visto bueno del auditor se tomará como el valor del AOM demostrado (AOMDj,k-1), el cual se utilizará para que el Operador de Red calcule el porcentaje de AOM a reconocer (PAOMRj,k), en la forma prevista en el numeral 10.3 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008.

El valor de este porcentaje y de los nuevos cargos máximos, calculados en la forma prevista en el numeral 6.4 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008, deben informarse a la CREG y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios junto con la respectiva explicación sobre su cálculo, en la Fecha de Entrega de Información de AOM.

Artículo 5. Aplicación del Porcentaje de AOM. El último día hábil del mes de abril de cada año, los Operadores de Red informarán, mediante comunicación escrita, al LAC y a cada uno de los comercializadores que atienden usuarios en su mercado de comercialización, el nuevo porcentaje de AOM a reconocer (PAOMRj,k). Además, en la misma fecha, los Operadores de Red deberán informar a los comercializadores los nuevos cargos máximos de distribución que se aplicarán desde el mes de mayo, indicándoles que el LAC también modificará el valor del Cargo del Nivel de Tensión 4.

Por su parte, los comercializadores deberán incluir en el primer aviso de publicación de tarifas, posterior al recibo de la anterior comunicación, una anotación sobre el cambio del porcentaje de AOM a reconocer (PAOMRj,k).

Artículo 6. Formato para entrega de Información. La CREG publicará mediante circular el archivo en medio magnético que deben entregar los Operadores de Red con la información solicitada.

Artículo 7. Artículo Transitorio. Para la información relativa al año 2009, la Fecha de Entrega de Información de AOM, será el 30 de junio de 2010. Los OR tendrán la opción de entregar, antes de este día, la información a la CREG y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Sobre esta misma información del año 2009, los OR darán cumplimiento a lo establecido en el Artículo 5 de esta Resolución el último día hábil del mes de entrega de la información y aplicarán el nuevo porcentaje de AOM a reconocer (PAOMRj,k) a partir del primer día del mes siguiente al de la entrega.

Artículo 8. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los

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