Resolución número 000007 de 2012 por la cual se autoriza presentar declaraciones de manera manual. - 18 de Enero de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 351627662

Resolución número 000007 de 2012 por la cual se autoriza presentar declaraciones de manera manual.

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín48316
6
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.316
Miércoles, 18 de enero de 2012
3 PRUEBA INDIVIDUAL CON EXAMEN PSICOFISIOLÓGICO DE POLÍGRAFO-
Paquete integrado de entrevista pre-test, más administración de la prueba, y aplicación e
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4DILIGENCIA DE VISITA DOMICILIARIA-     
entrevista entre el(los) tercero(s) aplicador(es) encargado(s) por el consultor externo para
el acopio de información, con el servidor evaluado y/o hasta su primer entorno local
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5RETROALIMENTACIÓN. Reunión de hasta dos horas con el participante con el
objetivo de establecer áreas de mejora y plan de mejoramiento sugerido por persona.
Parágrafo 3°. Los candidatos para la provisión de los cargos podrán ser seleccionados
del banco de hojas de vida que administra la Dirección de Gestión Organizacional.
Artículo 2º. El Órgano Técnico de Evaluación de Competencias Laborales está inte-
grado por:
El Director de Gestión de Recursos y Administración Económica.
El Director de Gestión Organizacional.
El Subdirector de Gestión de Personal.
Parágrafo 1°. El Órgano Técnico de Evaluación de Competencias Laborales será pre-
sidido por el Director de Gestión de Recursos y Administración Económica y la Secretaría
será ejercida por el Subdirector de Gestión de Personal.
Parágrafo 2°. Hará parte del Órgano Técnico de Evaluación de Competencias Laborales
el profesional especializado que le brinda apoyo, y actuará con voz pero sin voto.
Artículo 3°. El Órgano Técnico de Evaluación de Competencias Laborales tendrá como
funciones:
1. Indicar al nominador si el candidato a ocupar un cargo de los señalados en el artículo
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del cargo.
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4567 de 2011.
Artículo 4°. El Órgano Técnico de Evaluación de Competencias Laborales, deliberará
con la asistencia de la mayoría de sus miembros. Las decisiones se adoptarán con el voto
favorable de la mayoría de los asistentes.
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de enero de 2012.
El Director General,
Juan Ricardo Ortega López.
(C.F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 000007 DE 2012
(enero 16)
por la cual se autoriza presentar declaraciones de manera manual.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales,
en especial las consagradas en el artículo 6° numeral 12 del Decreto 4048 de 2008, artículo
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CONSIDERANDO:
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los plazos para la presentación de las declaraciones tributarias de retención en la fuente y
de IVA para el año gravable 2011.
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claraciones de derechos de explotación y gastos de administración de juegos de suerte y
azar administrados por entidades del orden nacional.
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y envíos urgentes, el 1° y el 16 de cada mes.
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tarse situaciones de fuerza mayor, que le impidan al contribuyente presentar oportunamente
su declaración por el sistema electrónico, no se aplicará la sanción de extemporaneidad
establecida en el artículo 641 del Estatuto Tributario, siempre y cuando la declaración manual
se presente a más tardar al día siguiente del vencimiento para declarar.
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no imputable al contribuyente, responsable, agente retenedor, o declarante, no haya dispo-
nibilidad de los servicios informáticos electrónicos, la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, podrá autorizar en forma temporal, la presentación de declaraciones en forma
manual, ante las entidades autorizadas para recaudar.
Que debido a la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos por fallas
técnicas presentadas en el portal web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, se hace necesario autorizar la pre-
sentación de manera manual de las declaraciones con vencimiento del plazo establecido
para el día de hoy. RESUELVE:
Artículo 1º. Autorizar la presentación manual de las declaraciones de derechos de ex-
plotación y gastos de administración de juegos de suerte y azar, y declaración consolidada
de pagos, cuyo plazo de vencimiento es el día de hoy 16 de enero del año 2012, hasta el
día 17 de enero de 2012.
Artículo 2º. Autorizar la presentación manual de la declaración de retención en la fuente
y de la declaración de IVA de los agentes de retención y responsables cuyo NIT termina en
5, hasta el día 17 de enero del 2012.
Artículo 2º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
El Director General,
Juan Ricardo Ortega López.
(C.F.).
CIRCULAR NÚMERO 12757000001185 DE 2012
(enero 12)
Circulares de Aranceles Totales del Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP)
Para: Funcionarios de la DIAN, importadores y demás usuarios del Comercio
Exterior.
De: Director de Gestión de Aduanas.
Asunto: Gravámenes Ad valórem aplicables a productos agropecuarios de referencia,
sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos.
En cumplimiento de las disposiciones del Sistema Andino de las Franjas de Precios
Agropecuarios (SAFP), según las Decisiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, las
Resoluciones emanadas de la Junta de la Comunidad Andina y demás normatividad vigente,
me permito informarles los Aranceles Totales para los productos marcadores, sus sustitutos,
productos agroindustriales o subproductos señalados en dichas Normas.
Los valores señalados corresponden al arancel total aplicable a las importaciones
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de acuerdos comerciales suscritos por Colombia.
985. Cargo:
984. Nombre
997. Fecha expedición
989. Dependencia
990. Lugar admitivo.
991. Organización
992. Área
Firma funcionario autorizado
Vigencia:
24. Fecha desde 25. Fecha hasta
Colombia, un compromiso que no podemos evadir.
2012011620120131
ESCOBAR YAVER BERNARDO DE JESUS
DIRECTOR DE ADUANAS
Dirección de Gestión de Aduanas
Nivel Central
U.A.E. DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Dirección General
Página de Hoja No. 2
26. Cód.
Franja 28. Código de nomenclatura 29. Arancel Total
SAFP (%) 30.
Marcador 31. No
aplica SAFP 32. Notas
del SAFP
4. Número de formulario
Espacio reservado para la DIAN
49
48
47
46
45
44
43
42
41
40
39
38
37
36
35
34
33
32
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29
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18
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16
15
14
13
12
11
10
9
8
7
6
5
4
3
2
1
Ítem 27. Nombre de la franja
Arancel total del SAFP-AV aplicable a terceros países
1275
1 4
1
2
3
FRANJA DE LA CARNE DE CERDO
FRANJA DE LOS TROZOS DE POLLO
FRANJA DE LA LECHE ENTERA
0203299000
0203110000
0203120000
0203191000
0203192000
0203193000
0203199000
0203210000
0203220000
0203291000
0203292000
0203293000
0210120000
0210190000
1601000000
1602410000
1602420000
0207140000
0207110000
0207120000
0207130000
0207260000
0207270000
0207430000
0207440000
0207450000
0207530000
0207540000
0207550000
1602311000
1602321000
1602391000
0402211900
0401100000
0401200000
0401400000
0401500000
0402101000
0402109000
0402211100
0402219100
0402219900
0402291100
0402291900
0402299100
0402299900
0402911000
0402919000
0402999000
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