Resolución número 000288 de 2013, por la cual se adiciona la Resolución 4240 de 2000 - 30 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 483916538

Resolución número 000288 de 2013, por la cual se adiciona la Resolución 4240 de 2000

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49019

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, establecidas en la Ley 1609 de 2013 y las especiales que le confieren el artículo 6 del Decreto 4048 de 2008 y el artículo 9º del Decreto 2685 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario adoptar por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los procedimientos que permitan dar cumplimiento de las condiciones establecidas en los acuerdos comerciales internacionales vigentes suscritos por Colombia, de las mercancías que se importen al país al amparo de los mismos;

Que es necesario garantizar la obtención y entrega del certificado de origen en una actuación diferente a la inspección aduanera física o documental de que trata el numeral 10 del artículo 128 del Decreto 2685 de 1999, cuando por disposición de los acuerdos comerciales suscritos por Colombia, se permita la presentación de la prueba de origen posterior.

Que se da cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011 sobre la publicación de los proyectos de actos administrativos que regulan la normatividad aduanera.

RESUELVE:

Artículo 1º Adiciónese el artículo 528-2 de la Resolución4240 de 2000, el cual quedará así:

"Artículo 528-2. Garantía para entrega de prueba de origen posterior contemplada por acuerdos comerciales. Cuando por disposición de los acuerdos comerciales, se permita la presentación de una prueba de origen posterior, se constituirá y presentará la garantía con el objeto de garantizar la obtención y entrega de la misma, o en su defecto, el pago de los tributos aduaneros dejados de pagar y sanciones correspondientes; previo a la solicitud de levante de la mercancía.

La garantía se constituirá por el ciento por ciento (100%) de los tributos aduaneros dejados de pagar y de la sanción establecida en el numeral 2.1 del artículo 482 del Decreto

2685 de 1999.

El término de vigencia de la garantía será de un (1) año, salvo que el respectivo acuerdo comercial establezca un plazo diferente.

Para efectos de la cancelación de la garantía, la entrega del Certificado de Origen deberá efectuarse ante la autoridad aduanera, dentro del término señalado en cada Acuerdo Comercial para este fin.

Lo anterior sin perjuicio de las condiciones establecidas en cada uno de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR