Resolución número 002 de 2013, por medio de la cual se modifica la Resolución número 01 del 3 de diciembre de 2007 expedida por la Comisión Intersectorial de Zonas Francas - 22 de Noviembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 478027258

Resolución número 002 de 2013, por medio de la cual se modifica la Resolución número 01 del 3 de diciembre de 2007 expedida por la Comisión Intersectorial de Zonas Francas

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín48982

La Comisión Intersectorial de Zonas Francas, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 3 del artículo 393-5 del Decreto número 2685 de 1999, modificado por el artículo 8º del Decreto número 4051 de 2007, y

Que el artículo 393-5 del Decreto número 2685 de 1999, modificado por el artículo 8º del Decreto número 4051 de 2007, el artículo 1º del Decreto número 4809 de 2010 y el artículo 1º del Decreto número 711 de 2011 creó la Comisión Intersectorial de Zonas Francas;

Que el numeral 3 del artículo 393-5 del Decreto número 2685 de 1999, modificado por el artículo 8º del Decreto número 4051 de 2007, asigna a la Comisión Intersectorial de Zonas Francas la función de expedir su propio reglamento;

Que mediante la Resolución número 01 del 3 de diciembre de 2007, la Comisión Intersectorial de Zonas Francas expidió su propio reglamento, modificado por la Resolución número 01 de 2010;

Que se hace necesario efectuar algunas modificaciones al citado reglamento con el fin de dinamizar el cumplimiento de las funciones asignadas a la Comisión,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificase el artículo 3º de la Resolución número 01 de 2007, expedida por la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, el cual quedará así:

"Artículo 3º. Sesiones, Decisiones y Actas de la Comisión. La Comisión Intersectorial de Zonas Francas sesionará ordinariamente por lo menos cada mes para cumplir con las funciones a su cargo. Podrá reunirse de manera extraordinaria en cualquier momento y también a solicitud de alguno de sus miembros permanentes, cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo amerite. La Comisión podrá realizar sesiones virtuales.

Las decisiones adoptadas serán consignadas en actas que deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario de la Comisión.

Corresponde al Secretario de la Comisión elaborar, remitir y custodiar las actas de cada sesión".

Artículo 2º Modificase el artículo 5º de la Resolución número 01 de 2007, expedida por la Comisión Intersectorial...

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