Resolución número 12 de 2013, por la cual se modifica la reglamentación del Incentivo a la Capitalización Rural (ICR) - 25 de Noviembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 478341146

Resolución número 12 de 2013, por la cual se modifica la reglamentación del Incentivo a la Capitalización Rural (ICR)

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional de Crédito Agropecuario
Número de Boletín48985

La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 16 de 1990, el Decreto 1313 de 1990, la Ley 101 de 1993, y el Decreto 626 de 1994 modificado por el Decreto 2594 de 1997,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 16 de 1990, el Decreto 1313 de 1990, la Ley 101 de 1993, y el Decreto 626 de 1994, corresponde a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario:

· Determinar, con base en las políticas trazadas por el Ministerio de Agricultura, los términos y condiciones que deben cumplir los proyectos para acceder al Incentivo a la Capitalización Rural.

· Definir los proyectos y actividades específicas que serían objeto del Incentivo, tomando en cuenta para ello que su finalidad sea elevar la competitividad, reducir los niveles de riesgo y garantizar la sostenibilidad de la producción agropecuaria y pesquera de manera duradera.

Que el artículo 23 de la Ley 101 de 1993 dispone que la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario señalará los montos, condiciones y modalidades del incentivo a la capitalización rural, sin exceder en ningún caso del 40% del valor de los proyectos objeto del incentivo, incluidos los intereses causados durante la fase de desarrollo de los mismos.

Que de conformidad con el Decreto 2594 de 1997, los proyectos de inversión no serán objeto de incentivo a la capitalización rural cuando para su financiación consideren o reciban otros incentivos o subsidios concedidos por el Estado con la misma finalidad, exceptuando los incentivos otorgados a través de tasas de interés preferenciales y los incentivos otorgados a pequeños productores de conformidad con los términos y condiciones que establezca la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario para estos efectos.

Que un proyecto de esta resolución estuvo previamente disponible para comentarios de las partes interesadas en la página de Internet de Finagro, y

Que Finagro, como Secretario Técnico de la Comisión Nacional de CréditoAgropecuario, presentó ante los miembros la Justificación Técnica y Jurídica de la presente resolución, la cual fue discutida en la reunión llevada a cabo el 5 de noviembre de 2013,

RESUELVE:

Artículo 1º Adicionar un parágrafo al artículo 2º...

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