Decreto número 2859 de 2013, por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas - 9 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 480675610

Decreto número 2859 de 2013, por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín48999

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7a de 1991 y 1609 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 4927 del 26 de diciembre de 2011, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del lº de enero de 2012.

Que en virtud de las Decisiones 679, 688, 693, 695, 717 y 771 y concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los Países miembros de la Comunidad Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria.

Que en sesión 261 del 5 de agosto de 2013 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó:

i) Desdoblamientos arancelarios de la partida 72.09 conforme el concepto técnico de la DIAN que se establecen en el artículo 1º del presente decreto; ii) Restablecer el arancel del 5% para las subpartidas nuevas de la 7209.16 y

7209.26; iii) Mantener el arancel de cero por ciento (0%) para las subpartidas que venían con ese nivel arancelario permanente y temporal, que se describen en el artículo 2º del presente decreto. De igual manera, recomendó la rebaja arancelaria del cero por ciento (0%) para la subpartida 7209.18.10.30 en forma permanente.

Que mediante el Decreto 1755 del 15 de agosto de 2013, que modificó parcialmente el Arancel de Aduanas, se ordenó la reducción del arancel a cero por ciento (0%), por el término de dos (2) años se encuentra incluida la subpartida 7209.27.00.10, que conforme con la estructura establecida en el presente decreto corresponde a la subpartida 7209.27.00.30.

DECRETA:

Artículo 1º Establecer los desdoblamientos para las siguientes subpartidas arancelarias, las cuales quedarán con el código y descripción que se indica a continuación:

Subpartida DESCRIPCIÓN

7209.16.00.00 - - De espesor superior a 1 mm pero...

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