Decreto número 011 de 2013, por el cual se retira del servicio a la Gobernadora del departamento del Huila y se hace un encargo - 9 de Enero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 414686206

Decreto número 011 de 2013, por el cual se retira del servicio a la Gobernadora del departamento del Huila y se hace un encargo

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín48668

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 304 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 66 de la Ley 4a de 1913, 34 del Decreto número 1950 de 1973 y 6º de la Ley 190 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que mediante providencia de primera instancia del 25 de julio de 2012, proferida por la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, dentro del Expediente número IUS-IUC-112-005072/2009, se impuso a la señora Cielo González Villa, identificada con la cédula de ciudadanía número 51854409, en su calidad de Alcaldesa de Neiva (Huila) para la época de los hechos (27 de abril a 31 de diciembre de 2007), sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de cuatro (4) meses, por haber cometido falta disciplinaria, a título de culpa, los cuales fueron convertidos a salarios en un equivalente a $31.779.156, teniendo en cuenta que la disciplinada no se encontraba en el ejercicio del cargo por el cual fue sancionada.

Que mediante fallo de segunda instancia emanado de la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, de fecha 6 de diciembre de 2012, aprobado en Acta de Sala número 45, dentro del radicado número 161-5493 (IUS2009-112-005072), se modificó el ordinal tercero de la providencia recurrida (fallo del 25 de julio de 2012 emitido por la Procuraduría Segunda Delgada para la Contratación Estatal), en el sentido de imponer a la señora Cielo González Villa, en su condición de Alcaldesa del Municipio de Neiva (Huila) para la época de los hechos, la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de tres (3) meses; sanción que fue convertida en salarios en la suma de dieciséis millones ochocientos veinticuatro mil doscientos sesenta y un pesos ($16.824.261) m/l.

Que en el numeral cuarto de la misma providencia se advierte a la señora Cielo González Villa que, una vez quede en firme la citada decisión, se configurará la inhabilidad sobrevi-niente establecida en el numeral segundo del artículo 38 del Código Disciplinario Único, por lo cual será necesario que se atienda el deber que se origina en el artículo 6º de la Ley 190 de 1995, con las precisiones efectuadas en la Sentencia C-038 de 1996, proferida por la Corte Constitucional.

Que en el numeral séptimo del fallo de segunda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR