Resolución número 2223 de 2014, por la cual se adiciona un inciso al artículo 4º de la Resolución 4130 del 5 de julio de 2013 y se dictan disposiciones en materia de visas - 2 de Abril de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 503072434

Resolución número 2223 de 2014, por la cual se adiciona un inciso al artículo 4º de la Resolución 4130 del 5 de julio de 2013 y se dictan disposiciones en materia de visas

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín49111

La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Decreto número 3355 de 2009 y el Decreto número 0834 de 2013, y "

CONSIDERANDO:

Que el numeral 12 del artículo 18 del Decreto 3355 de 2009 asigna al Ministerio de Relaciones Exteriores la función de "Dirigir y coordinar la expedición de pasaportes y visas, expedir los pasaportes diplomáticos y oficiales e instruir y supervisar a las entidades que el Ministerio determine en el proceso de expedición de pasaportes, apostilla y legalización de documentos, de conformidad con los convenios que se suscriban sobre la materia y gestionar su reconocimiento internacional",

Que de acuerdo con el inciso cuarto del artículo del Decreto 834 del 2013, "los requisitos para la expedición de las visas se establecerán mediante resolución ministerial",

Que el artículo 1º del Decreto 132 del 30 de enero de 2014, modifica el artículo 7º del Decreto 0834 de 2013 creando una categoría de visa Temporal bajo la denominación de visa TP-14, la cual podrá otorgarse al extranjero que desee ingresar al territorio nacional para realizar tránsito hacia un país distinto de la República de Colombia.

Que la Resolución 4130 del 5 de julio de 2013 establece los requisitos para todas y cada una de las clases de visas establecidas en el Decreto 834 del 2013.

Que en mérito de lo expuesto anteriormente,

RESUELVE:

Artículo 1º Adiciónese al artículo 4º de la Resolución 4130 del 05 de julio de 2013, el siguiente inciso:

TP-14

  1. Fotocopia o información electrónica de los respectivos pasajes de continuación de viaje y hasta el país de destino final confirmados por la empresa transportadora.

  2. Copia de visa o de documento que acredite admisión en el país de destino.

  3. Acreditar ocupación y situación socioeconómica del solicitante.

Artículo 2º Las Oficinas Consulares de la República no requieren autorización previa del Grupo Interno de Trabajo Visas e...

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