Acuerdo número 007 de 2014, por medio del cual se adopta el Estatuto de Contratación del Instituto Nacional de Cancerología-Empresa Social del Estado - 10 de Junio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 514869486

Acuerdo número 007 de 2014, por medio del cual se adopta el Estatuto de Contratación del Instituto Nacional de Cancerología-Empresa Social del Estado

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Cancerología
Número de Boletín49178

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología Empresa Social del Estado, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto número 1876 de 1994, el artículo 6º del Decreto número 5017 de 2009, el artículo 76 de la Ley 1438 de 2011 y la Resolución número 5185 del 4 de diciembre de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 209 establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que la Ley 489 de 1998 determina que la función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia, los cuales se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen.

Que la norma antes citada, establece igualmente que la función administrativa busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política; y que los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general.

Que el Plan de Desarrollo 2011-2014 contenido en la Ley 1450 de 2011 "Prosperidad para todos" determina como uno de los ejes transversales de la gestión pública, el buen gobierno como principio rector en la ejecución de las políticas públicas y en la relación entre la administración y el ciudadano; y señala como uno de los mecanismos para la ejecución del plan, la inversión y el fomento de las actividades en ciencia, tecnología e innovación, con la especial protección a la propiedad intelectual producto de dichas actividades.

Que de conformidad con la Ley 100 de 1993, en el artículo 195, numeral 6 y el Decreto número 1876 de 1994, en su artículo 16, las empresas sociales del Estado en materia contractual se regirán por las normas del derecho privado, pero podrán discrecionalmente utilizar cláusulas excepcionales previstas en el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública.

Que la Ley 1150 de 2007 contempla disposiciones en materia contractual para las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, entre ellas para las Empresas Sociales del Estado, para efecto de lo cual aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso, y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal.

Que dicho estatuto establece igualmente que, en materia contractual las entidades prestadoras de salud y sin perjuicio de lo establecido por las Leyes 100 de 1993 y 1122 de 2007, escogerán al contratista directamente, determinando que el reglamento interno correspondiente fijará las garantías a cargo de los contratistas, pero en todo caso su ejecución estará sometida a los principios de la función administrativa a que se refiere el artículo 209 de la Constitución Política, al deber de selección objetiva y al régimen de inhabilidades e incompatibilidades señalados en la Ley 80 de 1993.

Que de la misma manera, establece que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos; y que para el trámite, notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas, con las modificaciones contenidas en el Decreto-ley 019 de 2012 y la Ley 1437 de 2011 por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que la Ley 1438 de 2011 señala en su artículo 76, que para efectos de obtener la eficiencia y transparencia en la contratación de las Empresas Sociales del Estado, estas podrán asociarse entre sí, constituir cooperativas o utilizar sistemas de compras electrónicas, o cualquier otro mecanismo que beneficie a las entidades con economías de escala, calidad, oportunidad y eficiencia, respetando los principios de la actuación administrativa y la contratación pública. Para lo anterior, las Juntas Directivas de esas entidades deberán adoptar un estatuto de contratación de acuerdo con los lineamientos que defina el Ministerio de la Protección Social.

Que el Ministerio Salud y Protección Social, mediante Resolución número 5185 de 2013, publicada en el Diario Oficial 48996 del 6 de diciembre de 2013, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley 1438 de 2011, definió los lineamientos para que las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado adopten los Estatutos de Contratación que deben regir su actividad contractual, los cuales son de obligatorio cumplimiento.

Que la precitada resolución determinó que las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado deberán adoptar el Estatuto de Contratación, dentro de los seis (6) meses siguientes a su entrada en vigencia; y que a su vez el Gerente o Director deberá adecuar los manuales de contratación de la entidad al estatuto adoptado dentro de los tres (3) meses siguientes a su expedición.

Que el Instituto Nacional de Cancerología es una Empresa Social del Estado del orden nacional, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, cuyo régimen, estructura y funciones están determinados por el Decreto número 5017 de 2009, y cuyo objeto es la de asesorar y asistir al Ministerio de Salud y Protección Social, a las instituciones prestadoras de servicios de salud en el área oncológica que lo requieran y a las demás que se le determinen en el orden nacional y territorial, en el diseño, formulación y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos de investigación, docencia, vigilancia epidemiológica, prevención y atención de las enfermedades neoplásicas y relacionadas; para lo cual en desarrollo de sus funciones es una entidad prestadora de servicios de salud en el área de

las enfermedades neoplásicas y relacionadas, formadora del recurso humano en oncología y enfermedades relacionadas, y líder en investigación y vigilancia en salud pública en cáncer.

Que dada su naturaleza y régimen, el Instituto Nacional de Cancerología Empresa Social del Estado está obligado a través de su Junta Directiva, a adoptar el Estatuto de Contratación a que se refieren las normas antes citadas, y que le permitan desarrollar su actividad contractual de manera transparente, ágil, eficiente, objetiva, responsable y pública en observancia de los principios que rigen la función administrativa. Posteriormente deberá adoptar los manuales de contratación que señalen los temas administrativos del manejo de la contratación, los procesos y procedimientos, así como las áreas o personas que intervienen en las distintas fases de la contratación y en la vigilancia y ejecución del negocio jurídico, así como los responsables de atender las dudas sobre la aplicación del estatuto y el manual de contratación de la entidad.

Que en virtud de lo anterior,

ACUERDA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

Disposiciones Generales

Artículo 1º Objeto.

Adóptese el Estatuto de Contratación del Instituto Nacional de Cancerología, Empresa Social del Estado, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Resolución número 5185 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social y lo dispuesto en el presente acuerdo.

Artículo 2º Alcance.

El presente acuerdo contiene los principios generales y de garantía de los derechos que debe tener en cuenta el Instituto Nacional de Cancerología, Empresa Social del Estado en materia de contratación; los fines de la contratación; las modalidades; mecanismos y procesos de la contratación; el régimen de inhabilidades e incompatibilidades; la garantía de control social y la obligatoriedad de elaborar un Plan Anual de Adquisiciones, y de utilizar como medio de publicación de la actividad contractual el Sistema Electrónico de Contratación Pública (Secop).

Artículo 3º Ámbito de aplicación

Se regirán por este Acuerdo los contratos que celebre en calidad de contratante, el Instituto Nacional de Cancerología Empresa Social del Estado, en las fases de planeación, selección, contratación, ejecución, liquidación y obligaciones posteriores, y los demás asuntos complementarios que rigen la actividad contractual de la entidad.

Artículo 4º De los fines de la contratación.

La actividad contractual del Instituto Nacional de Cancerología ESE busca el cumplimiento de objetivos institucionales, la continua, eficiente y efectiva prestación de los servicios de salud, el cumplimiento de la misión a su cargo, y la efectividad de los derechos e intereses de los ciudadanos que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.

Artículo 5º Régimen jurídico aplicable.

Los procesos de selección y los contratos que celebre el Instituto estarán sujetos a las normas del derecho privado de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 195 de la Ley 100 de 1993. Se podrán utilizar discrecionalmente las cláusulas excepcionales previstas en el Estatuto General...

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