Resolución número 00002635 de 2014, por la cual se definen las condiciones para la operación de la movilidad entre regímenes - 3 de Julio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 518793090

Resolución número 00002635 de 2014, por la cual se definen las condiciones para la operación de la movilidad entre regímenes

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49201

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el artículo 2º del Decreto-ley 4107 de 2011, modificados por los artículos 2 y 4 del Decreto número 2562 de 2012 respectivamente, y en desarrollo del Decreto número 3047 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional, atendiendo los mandatos de las Leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011, expidió el Decreto número 3047 de 2013, por el cual se establecieron las reglas sobre movilidad entre regímenes para afiliados focalizados en los Niveles I y II del Sisbén.

Que la Ley 1438 de 2011 estableció en su artículo 35, que los aportes a cargo de los empleadores o los afiliados de quien estando en el régimen subsidiado, pase a estar vinculado laboralmente, serán compensados mensualmente a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga).

Que la garantía de la movilidad exige precisar la operación del aseguramiento, la administración de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, las directrices para el registro de la información del recaudo en PILA, el reconocimiento de la Unidad de Pago por Capitación,

el pago de las prestaciones económicas a los afiliados en movilidad y el reconocimiento y pago de las tecnologías en salud no cubiertas por el Plan Obligatorio de Salud.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Adoptar las condiciones que posibiliten la operación de la movilidad entre regímenes, prevista en el Decreto número 3047 de 2013.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

La presente resolución aplica a los afiliados y aportantes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, a las EPS, a las Entidades Territoriales, a los Operadores de la Planilla Integral de Liquidación de Aportes, (PILA), y al Administrador del Fondo de Solidaridad y Garantía, (Fosyga).

Artículo 3º Definiciones y reglas generales.

Para los efectos de la operación de la movilidad, los agentes intervinientes aplicarán las siguientes definiciones y reglas generales:

3.1. Continuidad de los afiliados del Régimen Contributivo. Es el derecho de los cotizantes y sus beneficiarios activos en el Régimen Contributivo de los Niveles I y II del Sisbén Metodología III o que sean integrantes de las poblaciones especiales excluidas de la obligación de aplicarse la encuesta Sisbén, de continuar en el Sistema General de Seguridad Social en Salud como afiliados al Régimen Subsidiado, sin solución de continuidad, a partir del registro de la novedad de retiro en la BDUA por la EPS del Régimen Contributivo, sin mediar exigencia de requisito adicional alguno que condicione el disfrute de esa continuidad.

La EPS del Régimen Contributivo debe reportar la novedad de movilidad inmediatamente surtido el trámite del retiro del cotizante y su grupo familiar, en la BDUA.

Los afiliados que se encuentren en mora en el Régimen Contributivo podrán migrar al Régimen Subsidiado una vez el cotizante o aportante informe su retiro a la EPS; lo anterior sin perjuicio de las acciones de cobro de las cotizaciones pendientes de estos afiliados por parte de la EPS.

En todo caso, no se predica la movilidad para los afiliados que hayan informado su retiro antes del 28 de junio de 2014; en tal evento, el interesado deberá afiliarse al Régimen Subsidiado, previo cumplimiento de los requisitos previstos para acceder a este, con lo cual podrá ser beneficiado de la movilidad cuando así lo requiera.

3.2. Permanencia en el Régimen Subsidiado. Es el derecho de los afiliados definidos en la presente resolución como beneficiarios de la movilidad al Régimen Contributivo, que en ejercicio de Esta, puedan volver al Régimen Subsidiado, sin mediar por parte de la EPS de este Régimen o de la entidad territorial, exigencia de requisito adicional alguno que condicione el disfrute a la permanencia en el Régimen Subsidiado.

La EPS dará cumplimiento a las condiciones de operación y administración del Régimen Contributivo, sin solución de continuidad para el afiliado.

3.3. Afiliados activos al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Son los afiliados al Régimen Contributivo o Subsidiado activos en la BDUA.

3.4 Beneficiarios en movilidad al Régimen Subsidiado. Para los efectos de la movilidad al Régimen Subsidiado, las EPS del Régimen Contributivo considerarán como beneficiarios de Esta a los cotizantes y su grupo familiar activos, de los Niveles I y II del Sisbén Metodología III.

Para estos efectos, asimilarán al Nivel I del Sisbén metodología III, a los afilados que sean población indígena, población ROM, afrocolombianos, raizal, palenquero de San Basilio o desplazados, incluido su grupo familiar, siempre y cuando este manifieste tal calidad, no se encuentren en la base certificada del Sisbén Metodología III y estén avalados por la entidad territorial.

3.5. Beneficiarios en movilidad al Régimen Contributivo. Son beneficiarios de la movilidad al Régimen Contributivo, los afiliados activos al Régimen Subsidiado, focalizados en los Niveles I y II con las Metodologías II y III del Sisbén y las poblaciones especiales identificadas en listados censales, que cumplan las condiciones para ser cotizantes en aquel régimen y manifiesten su voluntad de continuar en la misma EPS junto con su grupo familiar.

En todo caso, la movilidad al Régimen Contributivo no opera para los siguientes tipos de población beneficiaría del subsidio: habitante de la calle, población infantil a cargo del ICBF, menores desvinculados del conflicto armado, población infantil vulnerable en instituciones diferentes al ICBF, población en centros psiquiátricos, personas mayores en centros de protección.

3.6. Continuidad en la prestación de los servicios del plan de beneficios de manera integralpara los afiliados en movilidad. La continuidad en la prestación de los servicios de salud que esté recibiendo un...

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