Resolución número 000124 de 2014, por la cual se distribuyen unas funciones en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - 26 de Junio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 517034478

Resolución número 000124 de 2014, por la cual se distribuyen unas funciones en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49194

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 5 del artículo 6º del Decreto número

4048 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 224 de la Ley 100 de 1993, se creó el impuesto social a las armas de fuego que será pagado por quienes las porten en el territorio nacional, y que será cobrado con la expedición o renovación del respectivo permiso y por el término de este. El recaudo de este impuesto se destinará al fondo de solidaridad previsto en el artículo 221 de esta ley. El impuesto tendrá un monto equivalente al 30% de un salario mínimo mensual. Igualmente, créase el impuesto social a las municiones y explosivos, que se cobrará como un impuesto ad valórem con una tasa del 20%.

Que mediante pronunciamiento del 10 de febrero de 2014 Radicación 11001-03-06-0002013-00381-00, la Sala de Consulta y Servicio Civil del honorable Consejo de Estado, declaró que la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con excepción de la recaudación, es la entidad competente para la administración de los impuestos sociales al porte de armas de fuego y a las municiones y explosivos, establecidos por el artículo 224 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 48 de la Ley 1438 de 2011, en los casos objeto del presente conflicto de competencias, esto es, los relacionados con los rechazos de facturas y los recursos de apelación interpuestos contra Indumil por las empresas mineras, y que se encuentran comprendidos en los asuntos devueltos por el Ministerio de Salud y Protección Social a Indumil mediante los oficios números 201333100022301 y 201333100092641 de 10 y 29 de enero de 2013, respectivamente.

Que el numeral 3 del artículo de la Resolución número 00007 de 2008 se señala lo siguiente:

"3. Corresponde a las Direcciones Seccionales de Impuestos, Direcciones Seccionales de Aduanas y Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas, resolver los recursos en materia de otros impuestos del orden nacional cuya competencia le haya sido asignada por la ley".

Que con ocasión del pronunciamiento de la Sala de Consulta y Servicio Civil del honorable Consejo de Estado señalado en párrafos anteriores, se hace necesario precisar el área o las áreas que deben atender la competencia residual definida en el citado pronunciamiento, que desde luego será aquella del lugar donde se expidió la...

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