Resolución número 1826 de 2014, por la cual se crea un Grupo Interno Especial de Trabajo en el Ministerio de Defensa Nacional
Emisor | Ministerio de Defensa Nacional |
Número de Boletín | 49090 |
El Ministro de Defensa Nacional, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y el numeral 7 del artículo 2º del Decreto número 4890 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 208 de la Constitución Política corresponde a los Ministros formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.
Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 establece:
"Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo".
En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento".
Que el artículo 41 de la Ley 489 de 1998, dispone que la orientación, control y evaluación general de las actividades de los organismos y entidades administrativas corresponde al Presidente de la República y en su respectivo nivel, a los Ministros.
Que el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, establece como función de los Ministros, vigilar el cumplimiento de las actividades que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio, así como de las que se hayan delegado en funcionarios del mismo.
Que dentro de la Guía de Planeamiento Estratégico del Ministerio de Defensa Nacional, se...
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