Resolución número 068 de 2014, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general 'Por la cual se modifican los artículos 13 y 18 de la Resolución CREG 127 de 2013
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas |
Número de Boletín | 49214 |
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto número 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO QUE:
Conforme a lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto número 2696 de 2004, concordante con el artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo de lo Contncioso Administrativo, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos que pretenda expedir.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 607 del 29 de mayo d 2014, aprobó hacer público el proyecto de resolución "Por la cual se modifican los artículos 13 y 18 de la Resolución CREG 127 de 2013".
RESUELVE:
Publíquese en el Diario Oficial..
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., 29 de mayo de 2014.
El Presidente,
Amílcar David Acosta Medina, Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
Carlos Fernando Eraso Calero.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
por la cual se modifican los artículos 13 y 18 de la Resolución CREG 127 de 2013.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y de acuerdo con el Decreto número 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO QUE:
La Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió para comentarios las Resoluciones CREG 133 y 158 de 2012, que modifican el Código de Distribución de Gas Combustible por Redes, Resolución CREG 067 de 1995. Estas resoluciones proponían disposiciones para implementar la telemetría en usuarios no regulados, estaciones de gas natural vehicular e industriales regulados, modificar la metodología del cálculo de pérdidas y cambios a los factores de corrección en la medición del producto.
Analizados los comentarios recibidos a las resoluciones indicadas y dado que las propuestas versaban sobre modificaciones al código en mención, la Comisión expidió la Resolución número 127 de 2013 tomando en cuenta las propuestas presentadas.
De acuerdo con la reunión llevada a cabo el día 27 de diciembre de 2013, la cual contó con la participación de las empresas distribuidoras de gas natural, se detectó la necesidad de realizar algunos ajustes a la mencionada resolución, entre otros, los relacionados con el tiempo de transición para la adopción de las reglas establecidas en la Resolución número 127 de 2013. Por otra parte en esta misma reunión y junto a una comunicación de Naturgás con radicado E-2013-012227, se expusieron otras inquietudes las cuales ameritaban análisis.
La Comisión una vez analizada la pertinencia de lo arriba indicado, a través de la Resolución número 013 de 2014, presentó una propuesta para modificar los artículos 7º, 8º, 13 y 19 de la Resolución CREG 127 de 2013.
Durante el periodo de consulta de la mencionada Resolución, se recibieron comentarios de las siguientes empresas y una persona natural:
Empresa | Número de radicado |
Inversiones de Gases de Colombia S.A | E-2014-002503 |
Gases del Caribe S.A. E.S.P. | E-2014-002546 |
Gas Natural Fenosa S.A. E.S.P. | E-2014-002547 |
EFIGAS S.A. E.S.P. | E-2014-002580 |
COSENIT | I-2014-001496 |
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) | E-2014-002551 |
Faustino Camargo | E-2014-002855 |
Analizados los comentarios, se identificaron dos temas adicionales que deben ser objeto de ajustes, poder calorífico para efectos de facturación del cargo de distribución D y las pérdidas a aplicar a los usuarios regulados y no regulados. Temas que no estaban en consulta pero que conforme a los análisis efectuados, se considera necesario realizar nuevas modificaciones al Código de Medición de Gas Combustible por Redes.
RESUELVE:
Artículo 13. Modifíquese el numeral 5.39 del Capítulo V.5.10 del Anexo General del Código de Distribución adoptado mediante Resolución CREG 067 de 1995, el cual quedará así:
5.39. En caso de facturar el consumo de gas en volumen, éste debe expresarse en metros...
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