Resolución número 2401 de 2014, por la cual se modifica, adiciona y aclara la Resolución número 2432 del 24 de noviembre de 2009 mediante la cual se aprobó el Plan Especial de Manejo y Protección del Sector Antiguo de Popayán, declarado como bien de interés cultural del ámbito >nacional - 17 de Agosto de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 524796310

Resolución número 2401 de 2014, por la cual se modifica, adiciona y aclara la Resolución número 2432 del 24 de noviembre de 2009 mediante la cual se aprobó el Plan Especial de Manejo y Protección del Sector Antiguo de Popayán, declarado como bien de interés cultural del ámbito >nacional

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín49246

La Ministra de Cultura, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008 y su Decreto número 763 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 2432 del 24 de noviembre de 2009, el Ministerio de Cultura aprobó el Plan Especial de Manejo y Protección del Sector Antiguo del municipio de Popayán y su zona de influencia, declarado bien de interés cultural del ámbito nacional, en el cual, se establecieron las acciones necesarias para garantizar la protección, conservación y sostenibilidad del sector;

Que el artículo 124 de la Resolución número 2432 del 24 de noviembre de 2009 establece:

"Vigencia y modificaciones al PEMP. La modificación del presente plan requiere la elaboración previa de un estudio técnico en el que se sustenten las modificaciones en concordancia con la legislación nacional sobre patrimonio cultural y la aplicación y seguimiento del PEMP";

Que a partir del proceso de implementación del PEMP, la Oficina Asesora de Planeación municipal de Popayán identificó apartes de la Resolución número 2432 que requieren una mayor definición o ajuste para facilitar la lectura y aplicabilidad de la misma, en correspondencia con el objetivo de garantizar la protección, conservación y sostenibilidad del Sector Antiguo de Popayán;

Que en razón a lo anterior, mediante oficio del 17 de junio de 2011, radicado en este Ministerio con el número MC156948, la ingeniera Liliam Patricia Zapata Martínez, jefe de la Oficina Asesora de Planeación municipal de Popayán, solicitó al Ministerio de Cultura la modificación de la Resolución número 2432 del 2009, anexando los documentos que sustentan la solicitud;

Que la modificación consiste en:

  1. Adicionar en los anexos, el glosario de términos para facilitar la comprensión y precisión de las acciones a ser adelantadas para la preservación del BIC y del manejo del espacio público.

  2. Modificar el plano F-14 Niveles de intervención. Este presenta seis niveles permitidos de intervención y el artículo 8º de la resolución presenta los tres niveles permitidos de intervención, en correspondencia con lo establecido en el Decreto número 763 de 2009. Se requiere unificar la información, de manera que el plano F-14 corresponda con lo establecido por la resolución.

  3. Los inmuebles clasificados como nivel 1 conservación integral, incluyen una sub-clasificación que los identifica como de carácter 2, es decir, estos inmuebles presentan modificaciones ocasionadas por afectaciones originadas en el terremoto de 1983, por lo cual no pueden ser consideradas como de excepcional valor, pero que aún poseen valores estéticos que ameritan su conservación. Por lo tanto, estos inmuebles se deben incluir en el nivel 2 conservación del tipo arquitectónico.

  4. Adicionar un glosario y los listados de inmuebles de conservación del tipo arquitectónico de construcciones alteradas y de conservación contextual no compatibles con el contexto, ya de acuerdo con los artículos 18 y 27 de la resolución tienen un tratamiento especial, por lo cual se requiere identificar predialmente los inmuebles correspondientes, para efectos de manejo arquitectónico y tributario.

  5. Modificar las tablas 1 y 2 del artículo 34 sobre usos complementarios permitidos, debido a que en la columna de restricciones se incluyen observaciones que exceden la competencia del PEMP.

  6. Aclarar el parágrafo del artículo 35, en tanto se trata de un concepto de uso de suelo, y no de resolución de uso de suelo de conformidad con la normatividad nacional en la materia.

  7. Modificar el artículo 36 Unidades arquitectónicas, en tanto se omitió en las normas aplicables, la necesidad de acogerse a las normas del nivel de conservación. Adicionalmente, se requiere precisar que se pueden adelantar intervenciones interiores en forma independiente para cada predio, distintas a las que involucren la fachada el tramo frontal.

  8. Complementar el artículo 49 Marquesinas, en tanto se omitió la instancia competente para la autorización de la instalación en los inmuebles de conservación integral.

  9. Complementar el artículo 52 Culatas. Se requiere designar a la Alcaldía de Popayán como instancia competente para aprobar los materiales que se emplearán para el enlucimiento de las culatas.

  10. Aclarar el artículo 58 Prohibición del tránsito de vehículos pesados. Se requiere señalar que se permite el tránsito del Sistema Estratégico de Transporte Público.

  11. Aclarar el artículo 76 Antenas. Se requiere para diferenciar las antenas de seguridad y prevención de desastres de las de uso netamente comercial.

  12. Modificación del artículo 80 Iluminación. Se requiere suprimir la prohibición de instalación de luminarias de piso.

  13. Modificar el artículo 91 Unidad de Gestión Urbanística El Ejido, suprimiendo el texto de sujeción a las normas urbanísticas del plan parcial del barrio Bolívar.

  14. Adicionar a los artículos 97 y 98, el texto correspondiente a las normas urbanísticas para las unidades de gestión del Callejón y del río Molino.

Que en cumplimiento del numeral quinto del artículo del Decreto número 1313 de 2008 y el artículo 10 del Decreto número 763 de 2009, la propuesta de modificación de la Resolución número 2432 del 2009 fue presentada ante el Consejo Nacional de Patrimonio

Cultural el 17 de junio de 2011;

Que los miembros del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural estuvieron unánimemente de acuerdo en recomendar la aprobación de las modificaciones propuestas para el PEMP del Centro Histórico de Popayán, según consta en el Acta número 6 de 17 de junio de 2011;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar, adicionar y aclarar la Resolución número 2432 de 24 de noviembre de 2009 de conformidad con la parte considerativa de la presente resolución como se describe a continuación:
Artículo 2º Modificar el plano F-14 Niveles de intervención por el plano E- 14 modificado, que hace parte integral de la presente resolución y que corresponde al indicado en el artículo 2º de la resolución número 2432 del 24 de noviembre de 2009.
Artículo 3º Modificar elAcápite de Anexos del artículo 2º Documentos del plan especial de manejo y protección, el cual quedará así:

Anexos:

Anexo Nº1 Fichas normativas y de inventario individual para los inmuebles de conservación integral.
Anexo Nº 2 Documento digital en Sistema de Información Geográfica (SIG) arquitectónica y fotográfica predio a predio.
Anexo Nº 3 Glosario de términos y definiciones.
Anexo Nº 4 Listado de inmuebles de conservación del tipo arquitectónico de construcciones alteradas.
Anexo Nº 5 Listado de inmuebles clasificados de conservación contextual no compatibles con el contexto.
Anexo Nº 6 Listado de inmuebles clasificados de conservación integral.
Anexo Nº 7 Listado de inmuebles clasificados de conservación tipológica.
Anexo Nº 8 Listado de inmuebles clasificados de conservación contextual.
Artículo 4º Modificar el artículo 8º, el cual quedará así:

Niveles Permitidos de Intervención. Los niveles de intervención son las pautas o criterios relacionados con la conservación de los valores del Sector Antiguo y su zona de influencia. Los niveles de intervención para cada predio establecen los tipos de obra que pueden acometerse, con el fin de precisar los alcances de la intervención. Para el sector antiguo de Popayán y su zona de influencia aplican los niveles de intervención indicados en el Plano F14 Niveles de intervención, que hace parte integral de la presente resolución y la lista de cada categoría se encuentra en el numeral 5.3.5.2 del Documento Técnico de Soporte. La clasificación corresponde a los niveles establecidos en el Decreto número 763 de 2009 así:

Nivel 1. Conservación integral: Se aplica a inmuebles del grupo arquitectónico de excepcional valor, los cuales, por ser...

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